Jueza Buyatti: este martes se analizará su defensa

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Integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco volverán a reunirse este martes 18, para debatir lo presentado por su defensa.

El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco informó que se siguen los pasos procesales, en el marco del enjuiciamiento contra la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Villa Ángela, Laura Verónica Buyatti.

De esta manera, el 8 de febrero pasado, se recibió la denuncia presentada por los Procuradores de la provincia, Jorge Canteros y Miguel Fonteina, contra la magistrada, por los delitos de amenazas agravadas y abuso de poder-autoridad, artículos 7°, Inciso e), y 8°, Incisco f) de la Ley 33-B, en función del artículo 154 de la Constitución Provincial.

Al día siguiente, los consejeros tomaron conocimiento de la presentación y acordaron pasar a estudio para la siguiente sesión, para su análisis.

El 14 de febrero se integró el cuerpo con miembros titulares. Se notificó a la magistrada acusada que podía realizar un descargo potestativo de los hechos objetos de la acusación, el cual fue presentado el 3 de marzo de este año.

Cuatro días después de ello, por Resolución N° 332/23, se admitió formalmente la acusación y se suspendió preventivamente a la jueza. Asimismo, se corrió el traslado pertinente que confiere el artículo 13 de la Ley 33-B (por el término de 10 días hábiles).

La acusada planteó defensas y ofreció pruebas, cuyas admisibilidades son objeto de análisis, para una resolución. En su caso, la decisión se podrá fijar en una audiencia de debate.

“Como surge de manera objetiva del informe detallado, el procedimiento de enjuiciamiento respecto de la magistrada, quien se encuentra suspendida en sus funciones a la fecha, se ha desarrollado sin dilaciones y fundamentalmente, con respeto al principio de legalidad y debido proceso”, explicaron desde el Consejo de la Magistratura.

El siguiente paso que habrá de cumplirse en la sesión de este martes 18, es el de analizar sus defensas y resolverlas, fundadamente, sin adelantar resultados, “a fin de evitar introducir nulidades que puedan afectar la regularidad del procedimiento en curso”, indicaron.

“En el rol de órgano constitucional de enjuiciamiento debe garantizarse, con prudencia y responsabilidad y en tiempo razonable, el avance progresivo del proceso, cumpliendo regularmente cada paso y cada etapa, siendo ello una exigencia constitucional, convencional y legal que condiciona la validez de cualquier resultado final. Esas exigencias y recaudos son presupuestos del Estado Constitucional y Convencional de Derecho y, a la vez, una regla elemental que vincula y subordina la actuación de cualquier órgano del Estado”, concluyen.