Sampayo, Acuña, Huidobro, Fischer y Martínez recuperaron su libertad por un fallo de Casación

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Los elementos que expusieron los defensores de Jacinto Amaro Sampayo, Rolando Javier Acuña, Carlos Alberto Secundino Huidobro, Aída Ayala, Daniel Alejandro Fischer y Pedro Alberto Martínez lograron que la sala cuarta Cámara Federal de Casación Penal revoque las prisiones preventivas dictadas el año pasado por la jueza Zunilda Niremperger. 

Con este fallo, Sampayo, Acuña, Huidobro, Fischer y Martínez recuperaron su libertad, a casi un año de ser detenidos, mientras que para la diputada Ayala la medida implicó la caída del trámite para quitarle los fueros.

Sin embargo, todos ellos seguirán imputados en la causa conocida como PIMP o Lavado II, dado que los magistrados indicaron que el dictamen de ayer no afecta el pronunciamiento anterior relacionado con la ratificación de los procesamientos.

La resolución

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, por unanimidad, revocó, en un fallo de 34 páginas, “por arbitraria la resolución dictada por la Cámara Federal de Resistencia”.

“Se les imputó formar parte de una asociación ilícita, calificación que la propia Cámara de Apelaciones, en su intervención anterior, había descartado, lo cual demuestra contradicción”, indicaron.

“Asimismo, consideró que el tribunal no fundó la existencia de riegos procesales para sustentar el encarcelamiento preventivo, ni analizó las medidas alternativas propuestas por las defensas que no fueron controvertidas por el fiscal”, plantearon.

“Como consecuencia de ello y en tanto la respuesta dada ahora por el Tribunal no resultó compatible con las directrices establecidas en la intervención anterior de la sala, dada la naturaleza de las cuestiones en juego, decidió revocar las prisiones preventivas y remitir la causa al tribunal de origen, a sus efectos”, determinaron.

“El fallo adoptado en este sentido no implica abrir juicio sobre la cuestión de fondo, que ya se encuentra con auto de procesamiento convalidado por la propia sala el 27 de diciembre de 2018, al denegar los recursos de queja interpuestos contra la confirmación de dicha decisión por parte de la Cámara Federal de Apelaciones”, aclararon.

Parámetros insuficientes

“Los parámetros reseñados por el a quo en la decisión recurrida devienen insuficientes a los fines de acreditar la existencia de los riesgos procesales en tanto se han ponderado de manera aislada y sesgada del resto de los elementos obrantes en la causa, que permiten efectuar un análisis integral y completo, que atienda a las demás constancias procesales y las circunstancias personales de cada uno de los imputados, relacionadas con los concretos fines del proceso penal que el dictado de las medidas cautelares como la dispuesta intenta resguardar”, aseguró el magistrado Hornos, el primero en votar. “La presunción debe estar acompañada de otros elementos que permitan sospechar, fundadamente, que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Es que la evaluación de la calificación jurídica asignada provisoriamente a los hechos, como única circunstancia para justificar la prisión preventiva, resulta inhábil e insuficiente”, agregó.

“Debe recordarse que, sin perjuicio de que el Tribunal tuvo en cuenta como específica consideración de la existencia de los riesgos procesales las distintas imputaciones dirigidas a los nombrados, entre las que resaltó la conformación de una asociación ilícita liderada por Ayala y Sampayo, lo cierto es que dicha calificación había sido ya descartada por ese mismo tribunal en oportunidad de revisar el procesamiento dictado por la jueza de primera instancia (cfr. fs. 729/730); fundamentación que luce contradictoria y arbitraria de conformidad con las constancias de la causa”, añadió.

“Resulta que la resolución recurrida ha afirmado, mediante argumentos aparentes, formales y genéricos, la existencia de riesgos de fuga de los imputados o entorpecimiento de la investigación, omitiendo confrontar las constancias de la causa conducentes y sustanciales para el análisis sobre la procedencia de la medida dispuesta; análisis que se presentaba como necesario para la solución del caso”, indicó.

“En definitiva, se advierte que los fundamentos expuestos no encuentran sustento suficiente en las constancias de la causa ni se advierten razones que permitan apartarse de la solución adoptada en estas actuaciones por esta Sala IV, en la medida en que, de la lectura de la decisión recurrida, se advierte que, nuevamente, el a quo omitió la evaluación de las circunstancias relevantes de la causa de acuerdo a los parámetros reseñados por este Tribunal en las decisiones jurisdiccionales anteriormente adoptadas, sin la invocación de nuevas circunstancias significativas que así lo habilitaran”, expuso.

Por su parte, Carbajo y Borinsky compartieron la visión de Hornos al tiempo que también aportaron elementos. Ambos, con sus posiciones, permitieron un fallo por unanimidad: “Hacer lugar a los recursos de casación deducidos por las defensas particulares de Sampayo, Acuña, Ayala, Huidobro, Fischer y Martínez, casar y revocar la decisión recurrida y remitir la presente causa al tribunal de origen, a sus efectos”.

Leen sentencia

Hoy, a las 11, en el Tribunal Oral Federal de Resistencia, se leerá la sentencia contra cuatro acusados de lavar las millonarias ganancias que dejaron las operaciones de exportación de droga conocidas como Carbón Blanco.

Los imputados son Ricardo Gassan Saba, Santiago Valles Ferrer, Silvia Valles Paradiso y Carla Yanina Salvatore. Y el juicio comenzó el año pasado, una vez que se conformó el tribunal con Juan Manuel Iglesias, Lucrecia Rojas de Badaró y Fermin Ceroleni.     

Fuente diario norte