El fuero contencioso administrativo emitió la semana pasada un fallo que terminó rechazando la cautelar presentada por un profesional médico que fue sancionado por el Insssep por cobrar plus.
La sanción que impuso la obra social de los empleados públicos, durante noviembre del año pasado, consistió en el pago de una multa cercana a los 230.000 pesos y 180 días de suspensión como prestador médico.
Y el fallo, más allá de que puede apelarse, terminó confirmando la multa y la suspensión, por lo que el médico tendrá que abonar la sanción por cobrar plus, una práctica, que, si bien está extendida, está prohibida por parte de la obra social de los estatales.
Para llegar a la sentencia, se tuvo en cuenta que «no surgen manifiestamente vicios para hacer caer la presunción de legalidad del acto administrativo y por lo tanto su ejecutoriedad, ello sin perjuicio que estos aspectos sean examinados a la luz de las comprobaciones a producirse al momento de dictar sentencia en la causa principal».
«Dentro del acotado marco de conocimiento del presente, de las probanzas detalladas no se vislumbra un vicio manifiesto del acto administrativo impugnado que amerite la tutela pretendida», señalaron en la sentencia.
«Cabe concluir que en la información sumaria instruida no habría mediado violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, y no se advierte en esta instancia vicios que puedan invalidar el procedimiento seguido con la finalidad de hacer efectiva su responsabilidad administrativa del prestador médico», indicaron en la sentencia de la semana pasada.
El cobro de plus está muy arraigado pero cada vez son más los afiliados a las obras sociales que reclaman el fin de esta práctica, al tiempo que también desde el Estado están actuando para frenar estos cobros, considerados indebidos.