El kirchnerismo quiere aplicar impuesto a la riqueza por 10 años para pagar la deuda con el FMI

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El diputado cordobés Pablo Carro presentó un proyecto de ley para volver a cobrar el impuesto a la riqueza y extenderlo por 10 años para sumar la recaudación al pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional.

El legislador ligado al kirchnerismo propuso, según explicó en Twitter, que el nuevo impuesto lo paguen «aquellos argentinos que poseen las mayores fortunas, con patrimonios declarados superiores a 320 millones de pesos». El proyecto es secundado por sus pares María Rosa Martínez y Hugo Yasky.

«La propuesta es repartir una parte de la carga del proceso de desendeudamiento de acuerdo a las capacidades del sector socioeconómico más favorecido de nuestra sociedad, quienes dispusieron de más herramientas tanto en el país como en el exterior para surfear la ola crítica generada por el endeudamiento público tomado en 2018 y 2019», señaló.

El diputado propone reeditar el mecanismo de la ley aprobada en 2020 y gravar a aquellas personas con bienes en el país y en el exterior cuyo patrimonio declarado sea superior a $320 millones de pesos. Las alícuotas serían del 1,5% al 2,75%, según su proyecto.

«Necesitamos que los sectores más pudientes de la Argentina sostengan un segmento de los esquemas de financiamiento público para recuperar el tejido productivo y de seguridad social en la Nación y en las Provincias argentinas», argumentó.

Por último, pidió: «Que la solidaridad sea la regla. Los que más tienen deben hacer un esfuerzo para paliar los efectos de una deuda que no tiene precedentes. ¿Por qué es necesario este aporte? Tenemos que garantizar que el peso del endeudamiento no recaiga -otra vez- sobre trabajadores y jubilados».

LAS CLAVES DE LA INICIATIVA

La iniciativa de Ley de Aporte Solidario Temporario Para Mitigar el Impacto del Endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional presentada este martes en Diputados, especifica que alcanzaría a:

·         Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en «jurisdicciones no cooperantes» o «jurisdicciones de baja o nula tributación», en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

·         Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

·         Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso, la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El proyecto contempla el cobro de 1,50% a los patrimonios de las personas físicas que declaren más de $320.000.000. En casos de bienes por entre $400 y $600 millones, pagarán 8.250 millones más 1,75% sobre el excedente de $400 millones; entre $600 y $800 millones, abonarán $13.250.000 más el 2,00% sobre el excedente de $600 millones; en casos de entre $800 a $1.500 millones, pagarán $18.750.00 más el 2,25% sobre el excedente de $800 millones.

En el caso de patrimonios que oscilen entre $1.500 y $3.000 millones, pagarán $39.750.000 más el 2,50% sobre el excedente de $1.500 millones. Mientras que desde los $3.000 millones en adelante pagarán $88.500.000 más el 2,75% sobre el excedente de $3 mil millones.

Con respecto a los bienes en el exterior, las alícuotas van desde el 2,00% al 4,25% de acuerdo al patrimonio declarado.