Los argentinos que estén cumpliendo el aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles («caso sospechoso») con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho» de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año, de acuerdo con el «protocolo sanitario» para la realización de los comicios, en este contexto de pandemia.
Según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, esta misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que, por indicación médica, deban evitar los lugares con aglomeración de gente.
Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito «determinará el procedimiento de emisión de voto», para lo cual «deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas» para «garantizar la salud de las demás personas».