Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, se deberá ingresar online al apartado de trámites con CUIL y Clave Fiscal. La tasa de interés que se aplicará en la moratoria dependerá de la categoría del monotributista, cuya escala se determina entre otras cuestiones por su nivel de facturación.
Uno de las cuestiones que deberá reglamentar el fisco será la moratoria impositiva que estableció el proyecto convertido en ley la semana pasada por el Senado. Ese Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
La nueva norma detalló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.
Una de las condiciones de la moratoria es que el plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento. Según anticipó este miércoles Marcó del Pont tras la reunión de gabinete económico, la reglamentación de AFIP establecerá que para las categorías más bajas ese interés será menor, de 1,25 por ciento.
La letra chica del organismo tributario además alcanzará a otros puntos incluidos en la ley, explicaron fuentes oficiales. La norma comprende un esquema progresivo de actualización de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35 por ciento.
De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la Bc con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.
Por otra parte, creará un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación, por lo que deberían pasar al régimen general. Ese sistema, de todas formas, tendrá topes: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por$6,5 millones o más.