Hasta mañana monotributistas y autónomos podrán registrarse para cobrar el subsidio de $22.000

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Este martes vence el plazo para inscribirse en el Programa  de Asistencia a Independientes de Sectores Críticos que consiste en el pago de una suma de hasta $22.000 a trabajadores encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

La asignación y pago del beneficio del programa será por el término de un mes y podrá ser extendido si se prorrogan las restricciones por la pandemia, por lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.

REQUISITOS

1. Actividad principal, identificada en los términos del «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)» que especificó el Ministerio de Trabajo en las normas.

2. Haber realizado por lo menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a la solicitud.

En el caso de fecha de inscripción al régimen independiente posterior a los 6 meses previos a la solicitud, deberá registrarse como un pago.

3. Presentar una reducción de la facturación superior 20% en términos reales, para el período comprendido entre el 1 al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

4. En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Contar hasta con 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:

• Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el trabajador no tenía relación laboral declarada o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.

• Las sanciones por infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.

• Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas, una vez firmes

La concurrencia entre este subsidio y el «Apoyo Extraordinario Cultura Societaria» será complementaria. Se abonará la diferencia entre los $22.000 de este subsidio y el monto del beneficio para la cultura.

Los monotributistas que tengan empleados y condenas firmas por infracciones laborales no recibirán subsidio

¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR?

El listado de sectores críticos para el Repro II comienza con productos industriales, sigue con la venta al por mayor y culmina con la venta al por menor y los servicios.

El beneficio está claramente sesgado hacia el comercio mayorista y minorista, en detrimento de la industria y la construcción, que sólo aparecen en el Repro II con algunos rubros afectados no críticos. Lo mismo ocurre con la investigación y desarrollo. O la carne, en conflicto por el cierre de la exportación.

Los criterios de selección parecen caprichosos: la venta al por mayor de alimentos similares puede ser crítico o sólo afectado no crítico; la construcción es afectado no crítico, pero luego la venta de materiales para la construcción tiene muchos rubros críticos.

Por otra parte, de la educación sólo se consideran críticos los jardines maternales, los uniformes y el transporte escolar, pero la venta por menor de productos informáticos es crítica, a pesar del homeoffice.

El Anexo 2 de la Resolución 266/21 del Ministerio de Trabajo enlista las actividades críticas para el subsidio a monotributistas y autónomos. Más allá de una larga nómina de actividades de comercio al por mayor, aparecen:

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

Confección de prendas de vestir de cuero

Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos y usados

Lavado automático y manual de vehículos automotores

Reparación de cámaras y cubiertas

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

Instalación y reparación de equipos de GNC

Mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral

El cobro del aguinaldo produce que algunos argentinos tengan pesos de sobra, por lo que bonos y acciones en pesos y en dólares cobran atractivo.© Proporcionado por iProfesional El cobro del aguinaldo produce que algunos argentinos tengan pesos de sobra, por lo que bonos y acciones en pesos y en dólares cobran atractivo.

Los kioscos, polirubros, panaderías o peluquerías quedan incluidos entre los candidatos al subsidio

Venta al por menor de los siguientes rubros:

Kioscos y polirrubros

Pan y productos de panadería

Combustible para vehículos automotores y motocicletas

Equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

Aparatos de telefonía y comunicación

Hilados, tejidos y artículos de mercería

Confecciones para el hogar

Artículos textiles, excepto prendas de vestir

Aberturas

Electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

Artículos de iluminación

Equipos y artículos deportivos

Armas, artículos para la caza y pesca

Juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

Ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

Uniformes escolares y guardapolvos

Indumentaria para bebés y niños

Indumentaria deportiva

Prendas y accesorios de vestir

Talabartería y artículos regionales

Calzado, excepto el ortopédico

Calzado deportivo

Marroquinería, paraguas y similares

Instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

Artículos de óptica y fotografía

Relojería y joyería, entre otros.

También se incluyen los siguientes servicios de transporte, en general de pasajeros, con exclusión total de transporte de carga que sólo tiene algunos rubros afectados no críticos para el Repro II:

Escolar

Automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

Automotor interurbano regular de pasajeros

Automotor interurbano no regular de pasajeros

Automotor internacional de pasajeros

Turístico de pasajeros

Marítimo, fluvial y lacustre, y aéreo de pasajeros

En cuanto a la hotelería y gastronomía, se considera críticos a los siguientes sectores:

Alojamiento por hora

Pensiones

Hoteles, hosterías y residenciales similares

Campings

Restaurantes y cantinas

Fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso

Expendio de bebidas en bares

Comidas para llevar

Heladerías

Comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

Comidas para empresas y eventos

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

Otros servicios que también aparecen en el Anexo  que determina a los sectores críticos que podrán ser beneficiados con el subsidio a independientes son los que siguen:

Distribución de filmes y videocintas

Exhibición de filmes y videocintas

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

Alquiler de automóviles sin conductor

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática y aérea, sin operarios ni tripulación

Alquiler de prendas de vestir

Servicios minoristas y mayoristas de agencias de viajes

Guarderías y jardines maternales

Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

Internación, incluido salud mental

Consulta médica

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

Atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

Odontología

Prácticas de diagnóstico en laboratorios

Diagnóstico por imágenes

Servicios de tratamiento

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

Emergencias y traslados

Rehabilitación física

Producción de espectáculos teatrales y musicales

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

Agencias de ventas de entradas

Bibliotecas y archivos

Servicios culturales

Apuestas de quiniela, lotería y similares

Juegos de azar y apuestas

Organización, dirección y gestión de prácticas deportivas, excepto clubes

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

Promoción y producción de espectáculos deportivos

Servicios de acondicionamiento físico

Parques de diversiones y parques temáticos

Salones de juegos

Salones de baile, discotecas y similares

Peluquerías

Tratamientos de belleza

Centros de estética, spa y similares, entre otros.

Este listado podría cambiar a medida que el subsidio se alargue al ritmo de la extensión de la restricción de más actividades por la pandemia del Covid-19.

ATENCIÓN CON LO QUE SE FIRMA

Un aspecto clave es que los monotributistas y los autónomos firman un «certificado de veracidad» de los datos que proporcionan para obtener el subsidio de $22.000, con graves consecuencias.

En concreto, si se incurre en falsedad de la información brindada para obtener el beneficio, obrará su caducidad inmediata y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán el Ministerio de Trabajo y la AFIP.

Además, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la que consta en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los subsidios.

Estas dos cláusulas están establecidas explícitamente para el REPRO II, pero el especialista Daniel Pérez aclaró que son extensivas al Programa para Trabajadores de Sectores Críticos que otorga un subsidio de $22.000 a monotributistas y autónomos.

La combinación de las normas establece dos situaciones distintas que, pueden generar la caducidad del subsidio, su devolución y la hipotética posibilidad de acciones legales, enumeró Pérez:

1. La «falsedad» en la información declarada.

2. La «grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la registrada».

Pérez afirmó que los monotributistas y autónomos también deberán tener presentes estas dos causales de caducidad y de posibles situaciones litigiosas, antes de inscribirse.

Esto es clave, sobre todo en estos momentos en los que corre tiempo de descuento para la inscripción, con vencimiento el próximo martes 1 de junio.

 

iProfesional.