La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que el próximo miércoles 20 de enero vence el plazo establecido por ley para cumplimentar con el proceso de recategorización del monotributo en el caso de que registre cambios en la facturación según los parámetros establecidos durante todo el 2020.
Las escalas de monotributo están congeladas desde octubre de 2019 y durante todo el 2020 como consecuencia del congelamiento de la movilidad, que es lo que actualiza esos valores, por lo que desde la AFIP explicaron que no es potestad del organismo modificar plazos y escalas. “Está previsto por ley, no es una atribución del organismo cambiarlo”, explicaron.
En este esquema, aquel monotributista que haya obtenido un incremento de su facturación aunque sea sólo consecuencia de la inflación y no de un incremento real de sus ingresos, deberá modificar su escala a la espera que se trate el proyecto de ley que envió la AFIP por el cual se establece que la escala del régimen simplificado ajustará por la movilidad que en 2020 fue de 35,6 por cinto.
Pero, así como deberá ajustar su categoría, la buena noticia es que como no se modificaron las escalas tampoco se cambiaron las alícuotas, por lo que las cuotas siguen manteniendo los valores de 2020.
Mientras se espera la próxima recategorización que es en julio, en la AFIP entienden que hay un universo de 20.000 contribuyentes que saldrían del sistema simplificado para ir al sistema de responsable inscriptos. “Estos contribuyentes tendrán todos los beneficios de la nueva ley una vez que sea aprobada. Podrán volver al régimen monotributista si no superan el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos”, explican desde la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.
Pero la ley acaba de ingresar al Congreso, por lo que es poco probable que salga aprobada antes del 20 de enero. En ese caso, los pazos para la recategorización están establecidos en la web de la AFIP, así como las escalas.
Los que deberán cambiar de categoría son aquellos que su facturación sea mayor o menor al piso y techo establecido en la categoría declarada. La operación puede realizarse desde la web de la AFIP con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.
Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos.
Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.