Barranqueras: el STJ rechazó “per saltum” de Azula y se mantiene la suspensión de los pases a planta

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCh) rechazó la presentación realizada por Alicia Azula en el carácter de intendente de la Municipalidad de Barranqueras, tendiente a frenar las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Civil y Comercial nº21 de la ciudad de Resistencia y del Juzgado del Trabajo 3 de Resistencia, que disponían la suspensión de los masivos pases a planta realizados por la jefa comunal saliente y asensos en los cargos jerárquicos del escalafón municipal.

La actual intendente de Barranqueras, Alicia Azula, en una arriesgada maniobra que tuvo resultado negativo, había intentado un per saltum (salto de instancia), que implica no interponer recurso de apelación contra la medida cautelar y recurrir directamente al máximo Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, a los fines de la revisión de la sentencia. En ese sentido, el STJ señaló que “no se opera un supuesto que amerite exceptuar los carriles recursivos ordinarios previstos conforme las leyes procesales provinciales vigentes, ni que torne operativa la jurisdicción originaria y exclusiva de este Superior Tribunal”.

La intendente portuaria adoptó la misma estrategia judicial, tanto en la medida cautelar promovida por la intendente electa Magda Ayala quien había resultado favorable del Juzgado del Trabajo 3, como también en la causa impulsada por el Presidente del Concejo Municipal de Barranqueras, Raúl Vinokurov, quien obtuvo una sentencia de similares características a la anterior por parte del Juzgado Civil y Comercial nº 21.

El Superior Tribunal de Justicia echó por tierra la estrategia judicial de Azula y rechazó las presentaciones deducidas por la intendente bajo los argumentos de que no se da en el caso el conflicto de poderes que se menciona en el escrito del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto (en relación al art. 163 CP inc d ) ni tampoco la gravedad institucional que la intendente menciona, concluyendo los ministros del máximo tribunal que no corresponde el salto de instancia por cuanto la revisión del fallo la deben hacer las Cámaras de Apelaciones y no el máximo tribunal.

Con este resultado adverso, se mantienen la suspensiones de los pases a planta y los ascensos en los cargos.