Prisiones preventivas: desde el Consejo de Abogados estiman «una catarata de pedidos de libertades»

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La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió publicar este martes en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 2/2019 que regirá en todo el país desde el viernes próximo y que entre sus puntos plantea los límites a las prisiones preventivas de los acusados.

Al respecto y en contacto con Diario TAG, el abogado panelista integrante del Consejo de Abogados, Marco Molero, explicó que se trata de “remozar el régimen de la prisión preventiva, ajustándolo a un Código Procesal Penal de la Nación que es una ley vigente y que se ha aplicado progresivamente en el país, actualmente se aplica en el NOA, en Chaco se aplicará a partir de marzo de 2021 y cierra con CABA en 2025”.

“La Comisión Bicameral que fue la que dispuso y el Ejecutivo se hizo eco dice que de ese Código que se está aplicando para la Justicia Federal progresivamente se tome la regulación relativa a la prisión preventiva y aplíquenlo a todas las jurisdicciones, independientemente de qué Código estén aplicando, el tradicional o el nuevo. Que se unifiquen los Códigos, hasta ahora sólo en el régimen de la prisión preventiva que tiene estándares más serios”, señaló.

Además, Molero detalló que “del 100% de los presos, más del 56% son presos sin condena, es decir presos en estado de prisión preventiva. Técnicamente tienen aprendidos, detenidos inocentes porque no son personas que tengan una sentencia que haya definido su estado jurídico pero también subyace un interés de tipo económico porque la mitad del sistema carcelario está cubierto por ‘clientes’ que son presos sin condena”.

En este sentido, recordó que “el Código Procesal Penal vigente para todo el país es la ley 23.984 que es un código que se denomina ‘mixta inquisitivo y acusatorio’, el Código nuevo pretendidamente acusatorio se está aplicando en el NOA, luego se aplicará en la Patagonia”.

El abogado sostuvo que con esta medida “se exigen muchos más recaudos, se limita mucho el instituto de la prisión preventiva. Pone las cosas en orden: puede ir preso todo el que ha cometido un delito, siempre y cuando se cumple lo cometió mediante una sentencia condenatoria; la prisión preventiva queda entonces limitada sólo a aquellos casos donde se puede efectivamente acreditar, no sospechar, que la persona o se va a fugar o va a entorpecer la justicia, apretando testigos, adulterando o haciendo desaparecer pruebas, etcétera”.

“Se busca a su vez que haya un régimen de progresividad, donde la privación de la libertad de una persona sin condena sea la excepción. Por ejemplo, si hay una sospecha de que alguien puede fugarse, primero se busca un régimen de impedir salir del país, luego impedir salir de la provincia, la tobillera electrónica con un ámbito geográfico determinado, ante-última instancia prisión domiciliara y luego prisión preventiva efectiva”, precisó Molero.

Y agregó: “Se extreman los recaudos para que solo esté preso el que tiene condena y excepcionalmente a aquel que se le pueda probar sobre quien pesa peligro procesal que se va a pretender fugar o que va entorpecer la investigación”.

Abogado Marco Molero.

Con respecto a la aplicación de este “instituto de la prisión preventiva”, llamado así por Molero, explicó: “Aplíquenme este nuevo instituto vigente. Por ejemplo, se dicta prisión preventiva en base a la pena que tiene el delito, todos los delitos que tienen una pena muy alta le permiten al fiscal pedir y al juez aplicar la prisión preventiva sobre la sospecha de que la persona que está amenazada de un delito muy grande se va a ver tentada a fugarse, una suerte de presunción”.

“Esto ya no es más valido, o me da la libertad o dígame que elementos efectivos reales, no teóricos, hay de que me voy a fugar o entorpecer. Previamente, si considera que hay alguno, se puede aplicar medidas previas que prevé el Código antes de la prisión”, añadió.

De este modo, el abogado se refirió a que “creo que va a venir una catarata de pedidos de libertades y entiendo que en la mayoría de los casos, no te digo en todos, pero si en la enorme mayoría está en base de presunciones, en abstracto, todo eso al cesto de basura”.

Molero también se refirió a los funcionarios detenidos con prisión preventiva por las distintas causas de Lavado: “La gravedad del delito, que eran funcionarios públicos, les va a tener que dar la libertad. Patricio Sabadini tendrá que afinar mucho el lápiz para mantener por qué fundamenta eso”.

Por otro lado, el abogado emitió su opinión sobre esta medida: “Me parece extraordinariamente bueno desde la óptica jurídica porque pone las cosas en orden, porque me parece perfecto que el Estado prive de la libertad a una persona siempre y cuando se compruebe que cometió un delito. Esto de ‘te detengo y después veo’ es una verdadera locura. Estos institutos remozados vienen a ordenar lo que nunca debió desordenarse”.

“En segundo lugar, como contribuyente, me parece extraordinario que dejemos de gastar plata en lo que no hay que gastar. Hoy tenemos más de la población carcelaria a la que se le está dando de comer, medicamentos, trasladando a los juzgados, a título de una mera presunción en muchos casos y nos sale una verdadera fortuna”, sentenció.

Por último, Molero señaló “que el Estado se concentre en los juicios importantes y que los que tengan que ir presos, vayan presos. Este es un instituto que demuestra la intención de volverse civilizados”.

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