Confirmaron la condena de 15 años de prisión a un pastor evangélico por abuso sexual a una menor

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes informó hoy que confirmó la condena de 15 años de prisión a un pastor evangélico por haber abusado en tres oportunidades de una niña de 11 años.

Mediante la sentencia penal N° 111/19, la Corte provincial confirmó un fallo condenatorio del Tribunal Oral Penal de la ciudad de Paso de los Libres al rechazar un recurso de casación presentado por la defensa del condenado.

De esta manera, coincidió con el tribunal Paso de los Libres «en la veracidad de los relatos de la madre y la nena víctima”, detalló el informe oficial.

“El tribunal lo encontró culpable, en septiembre de 2016, del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal calificado por la calidad de sujeto activo, como ministro de un culto, en tres hechos en la modalidad de delito continuado”, agregó.

El ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Chaín, consideró en la fundamentación de su voto que “estaba acreditado el hecho y la autoría del imputado, de acuerdo a las circunstancias relativas al tiempo, lugar, modalidad y la condición del condenado de ser pastor de la iglesia evangélica”.

En este sentido, el informe indicó que el magistrado señaló que el TOP “valoró de modo correcto la denuncia de la madre de la víctima, que coincidía con el relato de la niña en Cámara Gesell, que describió con claridad el lugar donde sucedieron los hechos e identificó exclusivamente al pastor como el autor de los mismos”.

Por otra parte, se mencionó que la defensa del condenado argumentó que “del informe pericial no surgió que la menor de edad hubiera sido abusada sexualmente, y que en el informe psicológico se aludía a situaciones traumáticas pero no se indicaba el aspecto sexual”.

Además, le atribuyó a la sentencia una incompleta y deficiente valoración de las pruebas, consideró la defensa del pastor, según se mencionó en el informe del STJ.

Todas esas cuestiones planteadas por la defensa fueron desestimadas por la Corte correntina, que tuvo por probado el hecho y confirmó la sentencia N° 128 del 14 de septiembre de 2016 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.

Fuente: Télam