La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un agua marca Nativa de bajo sodio, “Naturalmente Agua”; un extracto de manzanilla, tilo, jugo de arándano, pasionaria y avena “con stevia”, marca y nombre de fantasía Releasing Stress; una leche entera en polvo instantánea de 800 gr marca Óptima; una serie de dulces regionales marca Casero; un aceite de oliva marca San Rafael de Cuyo y un restaurador dental fotopolimerizable liberador de flúor rotulado como Beautifil II g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material.
Agua marca nativa
En la disposición 8130/2019 el organismo informó que prohibió el uso, comercialización, y distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto no se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica del agua marca Nativa, bajo sodio, Naturalmente Agua, debido a que el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provincia de Chubut informó que se trata de un producto falsificado.
El supuesto envasado de “agua bajo en sodio» presentaba un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNP) de otro producto, por consiguiente era un rotulado apócrifo. Es decir, “que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma clara y fehaciente como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
Extracto de manzanilla
La ANMAT en el día de la fecha también anunció la prohibición del producto: «Extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, marca Camino de Vida, con el nombre de fantasía Releasing Stress, RNPA N°01045753, elaborado por el RNE N°01000250 y comercializado por Alimentos SA, localizado en calle San José 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires.
La decisión fue tomada luego de que se hizo una verificación a los rótulos de estos alimentos líquidos, y se comprobó que “declaraban por un lado un RNE en un rubro y categoría de alimento que no correspondían al habilitado, y por el otro, un RNPA vigente perteneciente a otro producto de la misma razón social, no declarando además la denominación de venta del alimento en la cara principal y con relación a los ingredientes declaraba “azúcar” y en la cara principal del rótulo indicaba “con stevia”, además no declaraba los alérgenos pese a contener avena y finalmente, no declaraba la totalidad de la información nutricional”.
Por este motivo, los productos se encontraban en infracción al artículo 3 de la Ley Nº 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización y estar falsamente rotulado, y por ser productos ilegales, se procedió a prohibirlos.
Leche entera en polvo
La ANMAT también prohibió en la disposición 8133 una leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447109 y una leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338.
Estos productos, según informó el organismo, se encontraban mal rotulados, “en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal”.
Productos regionales
En la disposición 8134/2019 se informó la prohibición del producto en cuyo rotulo luce “Dulce Regional, producto santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero” elaboradas en la calle Garay 1958, en La Banda, Santiago del Estero, por no tener los trámites de conformación de establecimiento.
La ANMAT informó que la decisión se tomó “al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.
Aceite de oliva
En la disposición 8157/2019 se comunicó la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del «aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo de todo producto del RNE 020-42365, por estar falsamente rotulado.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, se decidió que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
A su vez, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional remitió estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre.
Restaurador dental
Se prohibió, por último, todos los lotes de los productos médicos rotulados como: : “BEAUTIFIL II 4.5 g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 041825/Vto. 2012-03-21, sin datos del importador/titular responsable en Argentina” y “BEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g/A1 PN2001/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material de Radmuración Fluido Fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 021849/Vto. 2021-01-31”, sin datos del importador/titular responsable en Argentina.
La decisión se tomó ya que se retiró en carácter de muestra una unidad de los productos y no observaron datos del importador/titular responsable en Argentina, como así tampoco los datos de registro ante la ANMAT. Tras una extensa investigación, se consignó que si bien dispositivos con características e indicaciones similares correspondientes a la Clase de Riesgo II se encontraban autorizados como productos médicos por la ANMAT, los productos en cuestión requerían aprobación previa de este organismo para su importación, fabricación, distribución y comercialización.
Al desconocer su procedencia exacta, aseguraron que “no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios”.
Fuente 24tn