En 2002, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) declaró al 12 de Junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, para dar visibilidad a esta situación que afecta a niñas y niños alrededor de todo el mundo. El objetivo es generar conciencia e impulsar los cambios necesarios para que ningún niño o niña se vea privado de la posibilidad de acceder a la educación, la salud, la recreación y las libertades elementales.
Todos los niños y las niñas tienen los mismos derechos. El trabajo infantil impide el acceso a esos derechos, especialmente el derecho a la salud, a la educación y al juego. Algunas actividades que los niños y niñas realizan en la calle, en el campo o puertas adentro también son trabajo y en muchas circunstancias se las invisibiliza.
Trabajo infantil es toda la actividad económica o estrategia de supervivencia, sea remunerada o no, realizada por niños y niñas menores de 16 años. La prohibición del trabajo infantil se extiende hasta los 18 años cuando se trata de un trabajo peligroso.
LEYES
El trabajo infantil se enmarca en una realidad compleja. Se manifiesta de tantas y diversas formas en nuestro país y en todo el mundo, que suele ser difícil definirlo, por lo que algunos especialistas sostienen que existen tantos modos de enunciarlo como las formas que asume.
La Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil lo define como “Las estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país y que atenten contra la integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos”.
En la Argentina, existe una normativa nacional (Ley 26.390) que prohíbe el trabajo de los niños y niñas (en adelante niños) que aún no tienen 16 años y protege el trabajo adolescente entre los 16 y los 18 años. En 2013, además, se sancionó una ley que penaliza con prisión a los empleadores que generen trabajo infantil, un tema que antes sólo era castigado con multas. Esta normativa está en concordancia con convenios internacionales sobre edad mínima de admisión al empleo y sobre peores formas del trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A su vez la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) incorporada en la Constitución Nacional, tiene un enorme poder transformador y es un instrumento para las políticas públicas y jurídicas de infancia en pos de proteger los derechos de los niños.
La CDN eleva a chicos y adolescentes a la categoría de sujetos de derecho y establece obligaciones de los Estados y de las familias hacia ellos. Sin embargo, este reconocimiento jurídico carece aún de mecanismos de protección suficientes.
En contextos de pobreza y desigualdad social, aunque no solamente en ellos, los niños se ven forzados a trabajar de diversas formas: hacen trabajos domésticos en sus casas o en casas de otros, se quedan a cargo de hermanos menores, trasladan mercaderías en diferentes industrias o en la venta ambulante, limpian parabrisas o abren puertas de taxis, piden dinero o propinas, recuperan materiales reciclables, preparan la tierra y cuidan animales en el campo y, en los casos más extremos y degradantes, son víctimas de explotación sexual, tráfico y venta de drogas y otras actividades ilícitas.