A 13 años del accidente condenaron a Sampayo

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Desde hace más de un mes Jacinto Amaro Sampayo está padeciendo a la Justicia. Primero fue el fuero federal que lo investiga por lavado de dinero y  ahora también siente el rigor de los estrados provinciales.

n este caso se trata del fuero civil. Más concretamente la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial ratificó un fallo contra el dirigente sindical por un accidente que ocurrió en 2005.

Ahora el dirigente deberá abonar una suma cercana a los 130.000 pesos, algo que le resultará difícil tomando en cuenta que hace poco tiempo pidió ayuda, en las redes sociales, para pagar a los abogados que actúan en la causa penal.

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El dirigente en la época en la que se produjo el accidente. Hoy está detenido por orden de la Justicia Federal.

El fallo

El fallo fue dictado el 10 y está firmado por los jueces Marta Inés Alonso de Martina y  Diego Gabriel Derewicki. Además ayer en los despachos también apareció una notificación de esta causa.

De acuerdo con lo determinado en el fallo el accidente “ocurrió el 27 de agosto de 2005 a las 07,30 en la intersección de las avenidas Moreno y Belgrano, donde se produjo una colisión entre el vehículo Fiat Duna Weekend manejado por Julio César Martín y un Renault Laguna conducido por Jacinto Sampayo”.

De acuerdo con el relato judicial “el automóvil marca Renault Laguna colisiona con su parte delantera, al automóvil marca Fiat Duna Weekend en el lateral derecho trasero, produciéndole diversos daños”.

“La responsabilidad la tuvo el conductor del Laguna”

“Que las declaraciones de los testigos resultan coincidentes desde  su percepción con las características del siniestro determinadas por el accionante,  remarcando la responsabilidad del conductor del Renault Laguna; por lo que la cuota de responsabilidad que pesa sobre la víctima -invocada por el accionado-, no pasa  de constituir una mera hipótesis que no ha sido demostrada mediante elemento alguno para que opere dicha eximente”, determinó en su voto el juez Derewicki.

“Conforme lo expuesto, no se encuentra acreditado que Martín  haya tenido alguna incidencia causal en el siniestro en análisis. Al contrario, revistió  calidad de embestido y se encontraba culminando el cruce con la avenida Belgrano (en  virtud de lo expuesto en las testimoniales vertidas en la causa y teniendo cuenta el lugar donde se constata los daños el rodado del accionante)”, agregó.

“Asimismo, en lo atinente a la velocidad, no obran pruebas en la  causa que den cuenta de una pérdida culposa del actor en el dominio de su vehículo.  En punto a ello y en virtud del principio de congruencia, debo  señalar que si bien el especialista expresó que «debido a la falta de datos técnicos,  no es posible determinar la velocidad de circulación», este Tribunal tiene criterio  reiterado -en supuestos similares- en cuanto a que la velocidad inapropiada no sólo se determina por el número de km/h de marcha, sino cuando importa la pérdida culposa del dominio de la máquina que se conduce, que le impide sortear los obstáculos o peligros potenciales o previsibles que durante su marcha pueden producirse”, definió.

“Criterio que determina que el conductor del Renault Laguna sea responsable del accidente y no  así el actor, ya que aquél no pudo evitar impactar contra el Fiat Duna Weekend”, sostuvo.

“Por otro lado, debo destacar que el hecho de circular por la mano derecha -conforme lo esgrimido por el demandado-, no concede a quien lo hace, un  derecho absoluto como para arrasar con todo lo que se encuentre a su paso,  infringiendo así otras normas de circulación como ser velocidad máxima permitida y  actuar con el máximo de atención y prudencia posibles a fin de mantener el pleno dominio del rodado conducido, estando obligado a la reducción sensible de la  velocidad en bocacalles”, dijo.

 

Fuente: Diario Norte.