El hecho
En el año 2017, la vocal del Tribunal de Cuenta fue declarada responsable solidaria como máxima autoridad del Programa «Construyendo Chaco» del ejercicio 2011 que era financiado con fondos del gobierno de la Nación.
En principio el resarcimiento patrimonial que debía devolver alcanzaba casi los 3 millones de dólares, pero hoy serían unos 1.149.275 de dólares, bajo el concepto de «Gastos No justificados». Es decir $1.149.275.000 de pesos (Mil ciento cuarenta y nueve millones, doscientos setenta y cinco mil pesos).
Pidió la Inconstitucionalidad de un fallo del T. de C. que ella misma deberá aplicar si continúa siendo vocal
Una locura total, solo en el Tribunal de Cuentas de Chaco. La actual vocal realizó el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del mismo Organismo de Control donde ella, si continúa en funciones, deberá aplicar medidas similares a la que ella misma indica que son INCONSTITUCIONALES.
Bogado presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 24 de fecha 12-5-2023, dictada en Acuerdo Plenario Nº 11 -Pto- 15º- por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.
Los fundamentos de Bogado para impugnar las conclusiones que la «condenaron» a devolver el dinero cuyos gastos No fueron justificados fueron tan infantiles como irracionales, el Procurador Jorge Canteros indicó «analizadas las constancias de la causa cabe dejar sentado que la resolución Nº 11 de fecha 26.02.2013 que aprobó con observaciones la rendición de cuentas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos (Fondos Nacionales) Ejercicio 2011, fue dictada en el término que establece la Constitución Provincial en el art. 179, esto es dentro de los 180 días corridos de recepcionada la integración de la cuenta. Lo afirmado, porque la cuenta fue recepcionada en fecha 01.10.2012 y el vencimiento del referido plazo operaba el día 30.03.2013 (conf. fs. 327/329 del Expte. N.º 401080211-24450-E)».
El Procurador fue generoso al calificar solamente como «novedoso» el planteo de la Vocal del Tribunal de Cuentas cuando «alega que el organismo de control omite identificar el origen o razón del cargo efectuado en su contra sin motivar la decisión. Es que este reproche no fue expuesto en la primera oportunidad que el juicio de cuentas le ofrece, es decir al presentar el descargo (conf. fs. 2 33/35). Circunstancia que me exime de mayores consideraciones, más aún cuando de la lectura de la resolución N.º 11/2013 que da inicio al presente juicio surge con claridad lo que se le imputa a los responsables».
Por estos y otros motivos que Jorge Canteros fundamente en su decisión, es 8 de noviembre de 2023 resolvió «el rechazo del recurso de inconstitucionalidad», solicitado por la contadora Beatriz Fermina Bogado.
El Superior Tribunal de Justicia emitirá sentencia
El 4 de diciembre la presidente del STJ, Isabel Grillo, se notificó de la decisión del Ministerio Público Fiscal y solicitó que se dicte sentencia.