Prisión perpetua: La finalidad del castigo, la justicia y la venganza

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El asesinato de Fernando Báez Sosa activó un mecanismo que se repite en los últimos años ante crímenes que causan gran conmoción social: se instala la idea de que una pena bien extensa es necesaria como castigo y que tendrá una función «ejemplificadora» para prevenir hechos de violencia similares. Con esa ola colaboran medios de comunicación, dirigentes (más bien de derecha), abogados/as y todo tipo de opinadores. Se vuelve furor pedir que los asesinos o responsables de diversos graves delitos «se tienen que pudrir en la cárcel». La pena como algo lindante con la venganza. Porque es sabido que el sistema carcelario no hace honor al artículo 18 de la Constitución, que dice que «las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice». Cuando se estaba por conocer la sentencia para los ocho rugbiers, la ciudad de Dolores amaneció empapelada con carteles que decían «si no es perpetua no es justicia». La fantasía de que una pena terrible evitará conductas aberrantes se impone como una mágica poción. Para entender que hay algo falaz en esa premisa basta rastrear las noticias del mismo mes del juicio por Fernando para encontrar golpizas –donde no faltan los finales fatales– todos los fines de semana, algunas marcadas por un claro sesgo racial o clasista. Hay algo que no encaja.

La vida entera

Hoy la prisión perpetua en Argentina es literalmente perpetua. En otro tiempo no era así. Las normas penales que se fueron endureciendo a partir las llamadas «reformas Blumberg» del Código Penal, tras el secuestro y asesinato de Axel Blumberg en 2004, y a partir de un petitorio de su padre. Hasta ese entonces una persona podía obtener la libertad condicional a los 20 años del cumplimiento de una pena, pero ese límite pasó a 35 años. No es un derecho automático sino que está sujeto a informes de distinto tipo y a una decisión judicial. En 2017 un nuevo retoque del Código Penal impulsado por el diputado macrista Luis Alfonso Petri estableció que la condicional no se concederá «a los reincidentes» y a los condenados por determinados delitos (homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa la muerte de la víctima, algunas variantes de la ley de drogas, entre otros). Hoy el cálculo de la perpetua es hasta 50 años, lo que puede implicar la vida entera. Perpetua es la pena que recibieron en los últimos días cinco de los asesinos de Báez Sosa, así como Magdalena Espósito -madre de Lucio Dupuy, el niño de cinco años abusado y asesinado- y su pareja Abigail Pérez.

«Con las últimas reformas se produjo una situación inédita en nuestro país, incluso pensando que el Código Penal actual, el de (el diputado) Rodolfo Moreno de 1921, fue hecho por sectores conservadores de la política argentina. Y esta nueva política de hacer de la prisión perpetua algo literalmente perpetuo es llevar las cosas a un nivel muy anterior», dice el fiscal Alejandro Alagia, profesor de derecho penal de la UBA. En esta cronología señala un dato notable: «En la época de (Carlos) Tejedor los congresos penitenciarios dominados por las elites liberales ya sabían que las penas muy largas y las penas muy cortas eran causa directa del aumento de la criminalidad, de ahí nace la libertad condicional, no tanto como consecuencia del humanitarismo sino de un liberalismo conservador que entendía que ese proceso de degradación aumentaba la criminalidad».

El aumento de las penas, la perpetua como castigo de por vida y la creación de delitos son propios de una tendencia general en la región y también en Europa que, según apunta Alagia, «están ligados a demandas originadas en discursos de gobierno, electorales, liberales y de socialdemocracia», a «un contexto de mayor punitividad global». En países como Brasil y en naciones de América Central «hubo un aumento de prisionización». «Las demandas de mayor castigo no tienen que ver con el aumento o descenso del delito; el castigo tiene una vida independiente y eso se ve en la cultura académica, en la mayor justificación como nunca antes se había visto de pena como venganza», describe. A la vez advierte hay «un grave problema de derechos humanos, porque la pena no puede ser un castigo inhumano y degradante como lo son las penas a perpetuidad real». «Para los delitos más graves, regulados en la ley internacional vigente que se aplica en Argentina, la condicional se puede obtener a los 30 años. Lo dice el Estatuto de Roma para perseguir delitos de lesa humanidad. Pese a las tendencias a posiciones vindicativas, las normas internacionales todavía piensan la pena como un castigo con contenido de resocializacion«, plantea el jurista.

Cuando la abogada Claudia Cesaroni puso públicamente en discusión el modo en que se estaba tratando en los medios el juicio por el homicidio de Báez Sosa y la insistencia, incluso del abogado Fernando Burlando, de que la única justicia es la prisión perpetua, empezó a recibir insultos y agresiones en las redes sociales. Allí había explicado que «se propone aplicar penas que tal como están vigentes en Argentina significan una muerte en vida».

«A partir de delitos cometidos desde julio de 2017, perpetua es la vida entera. Eso, a muchos de ustedes les parece bien, incluso a muchxs les parece poco», señalaba. «A mí me parece un crimen de Estado. Me opongo a lo más parecido a la pena de muerte que hay en nuestro país, que es la pena de prisión perpetua», explicó. Cesaroni, autora de La vida como castigo y de Contra el punitivismo, aclara hasta el cansancio que su postura no implica querer impunidad para el caso Báez Sosa ni minimizar el dolor de los familiares de Fernando. La reacción automática, irracional, incluso de algunos comunicadores frente a este planteo es tildar al planteo como si fuera «piadoso» con los acusados, lo que deja de lado la dimensión y complejidad del asunto.

Salvedades

El abogado Ciro Annicchiarico pidió prisiones perpetuas en causas donde intervino. Lo hizo, por ejemplo, en el reciente juicio contra siete policías de la Brigada de Lanús autores de la Masacre de Wilde, donde asesinaron a cuatro personas que, según su versión, confundieron con delincuentes. El tribunal de Lomas de Zamora no aplicó la pena máxima, sino 25 años de cárcel.  Annichiraco reflexiona sobre la prisión perpetua y propone una distinción. Dice: «El asesinato de Fernando fue un acto cruel, generador de enorme dolor. Y la condena a prisión perpetua de cinco jóvenes coautores de ese repudiable crimen, y de 15 años de prisión como partícipes secundarios a otros tres, también fue un acto generador de dolor. Dolor a cambio de dolor. En el análisis de estos casos de gran trascendencia se mezclan cosas de distinta naturaleza. Una cosa son los crímenes del poder y de sus agentes que cometen atrocidades bajo su amparo, y otra cosa son los delitos comunes cometidos por las personas de a pie. Aquellos son los únicos respecto de los cuales admito las penas máximas. La suma del poder implica sumo reproche y consecuente castigo, no hay readaptación o resocialización imaginable en quienes actuaron el horror por convicción y lo reivindican, no se arrepienten y siguen manteniendo el dolor de las víctimas con su silencio, al mismo tiempo que tuvieron a su disposición el poder institucional, y se valieron de él, como escudo y arma imbatible de alevosía e impunidad. No son comparables los juicios y sanciones que se aplican contra los tiranos y genocidas, con los juicios y sanciones que se aplican a personas comunes que cometen delitos, aún los aberrantes».

Para este abogado, «el delito común es siempre resultado de una construcción social que va moldeando desde la cuna al que termina tirando a una mujer bajo el tren para quitarle la cartera, al que ataca a un turista para sustraerle la cámara fotográfica, al excluido social desesperado que hurta o roba para sobrevivir, o a los jóvenes acomodados que en patota patean la cabeza de otro joven indefenso hasta matarlo. Claro que todos merecen una respuesta sancionatoria». «Los posibles 50 años, o 35 si es que se modifica el artículo 14 del Código Penal o se lo declara inconstitucional, que los jóvenes condenados en Dolores permanecerán encerrados bajo un sistema penitenciario violento y brutal (muchas veces mortal) no les servirá ni a ellos ni a la sociedad nada más que para venganza, sufrirla o aplicarla. Eso es punitivismo, creer que el endurecimiento y la violencia estatal es solución para los conflictos sociales, generadores de la criminalidad de calle o el desborde violento de jóvenes que se creen superiores y ‘machos’, actuando en patota. El dolor a cambio de dolor es venganza. En los casos comunes, el derecho penal, que pretende como fin de la pena la readaptación social, no logró aún demostrar cuál es el sentido de la relación entre crimen y encierro», plantea. «Todo crimen cometido por quienes no ejercen el poder es un fracaso social, del propio Estado que luego castiga», advierte.

Cristina Caamaño, ex fiscala y ex interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, sostiene que «la perpetua en jóvenes tan jóvenes –como los acusados por el homicidio de Báez Sosa– no debería ser aplicada. ¿Cuándo podrían salir, a los 70 años?  El fin de la pena es resocializar. Si le ponés 50 años a una persona de 20 no estás resocializando, estás generando una fiera, que se va a tener que defender de todo lo que le pase en la cárcel y no va a tener incentivo para tratar de mejorar su conducta. Se podría resolver con el artículo 79 en este caso (que tiene penas de 8 a 25 años) para el que matare a otro y agravar según el papel de cada uno».

¿Penas ejemplares?

«Las condenas ejemplares no sirven para nada. Texas es un estado norteamericano donde hay pena de muerte, y es el que mayor índice de homicidios tiene en Estados Unidos –sostuvos la abogada Graciana Peñafort en una entrevista en C5N–. La demagogia punitiva podrá calmar un poco la conciencia de la sociedad pero no  combate los delitos que se quieren reprimir. El problema de la muerte de Fernando es mas profundo que un grupo de chicos golpeando a un chico solo e indefenso. Tiene mucho que ver con el consumo de alcohol, con los prejuicios clasistas, con la discriminación, con el odio. Si no queremos más Fernandos muertos, el punto es combatir todo eso».

Annicharico agrega un ángulo ante «el planteo de que la condena debe ser ejemplar ante la sociedad con un fin disuasivo»: la pena «no debe ser seleccionada por los jueces según el efecto que producirá en los demás ciudadanos, se estaría violando el principio de culpabilidad». Para quien está acusado de un delito, dice, «la pena debe evaluarse exclusivamente en base a las características de su conducta, la medida de su responsabilidad y el reproche concreto que le cabe, considerando las circunstancias que lo llevaron a delinquir. Los jueces deben aplicar penas justas».

Desde le Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fabio Vallarelli, abogado del Área Justicia y Seguridad, señala que «la idea de que las penas son ‘ejemplares’ es falsa, porque no existe ningún análisis que mida cómo un castigo alto para determinados delitos disuade que se sigan cometiendo. Más bien lo contrario. El endurecimiento de las leyes no resolvió nada». «Una ‘condena ejemplar’ –se explaya Vallarelli– no sirve ni para empezar a pensar qué vamos a hacer con formas de violencias muy extendidas en nuestra sociedad como el racismo, el clasismo, las masculinidades violentas. El derecho penal actúa en un conflicto particular una vez que ya ocurrió. No tiene la capacidad de anticipar o prevenir delitos. Asociar ejemplaridad de condenas al sufrimiento que el imputado debe recibir tiene consecuencias graves y nos impide pensar de qué otras formas el Estado y la sociedad en general debería actuar para disminuir la violencia». El dicho «que se pudran en la cárcel» se volvió real, porque se eliminan las perspectivas de reinserción. «Nuestra Constitución y las convenciones internacionales en derechos humanos –agrega– son claras: la finalidad del encierro no es la muerte, no es el castigo desmedido y no es el maltrato. Las personas que hoy están siendo juzgadas deben afrontar las consecuencias de sus actos y, si así se lo considera, recibir una pena y cumplirla. También deberían poder recuperar su libertad y vivir en sociedad».

Fuente pagina 12