Por primera vez en la Argentina una persona tendrá legalmente dos padres y una madre. El fallo firmado por la jueza de familia de Córdoba Julia Rossi contempla que una adolescente de 16 años usará tres apellidos: el del padre del corazón, en segundo término el del padre biológico y luego el de su madre. Para llegar a esta sentencia, la magistrada dictó la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. “Esto es sumar afecto, es sumar amor, es positivo”, le dijo la jueza a Infobae.
A diferencia de la reciente sentencia dictada por la magistrada salteña, Ana María Carriquiry, quien avaló la pluripaternidad en un caso donde la madre antes de morir le confiesa a su pareja que no es el padre de su hijo, acá los tres están vivos.
La historia de características cinematográficas comenzó hace 16 años cuando nació la niña. Su madre, una mujer muy bella, había quedado embarazada de un peluquero con el que no continuó la relación. En el parto conoció a un obstetra y pediatra muy prestigioso de la Ciudad de Córdoba y se enamoraron. Cuando la bebita tenía ocho meses se fueron a vivir juntos y el médico, desde aquel momento, cuidó siempre de la niña. Cuando la menor tenía 8 años se separaron.
La mujer tuvo varios episodios de maltrato para con su hija por lo que fue internada por un trastorno bipolar en el neuropsiquiátrico Morra. La Justicia ordenó que la nena fuera a vivir con su padre biológico pero manteniendo la relación socioafectiva con el médico que la cuidó desde que nació, con un régimen de comunicación y visitas los días de semana, fines de semana y vacaciones de verano e invierno. La vida de la chica transcurría entre la casa de su papá de nacimiento, quien también tiene otros cuatro hijos y una situación económica ajustada, y su padre del corazón, quien desde el primer día se ocupó de toda su manutención, gastos escolares, salud, recreación, deportes, idiomas, vacaciones en Argentina y en el exterior. Los dos hombres entablaron una relación excelente en pos de la felicidad de la chica. Cuando la madre fue dada de alta, la Justicia ordenó que la menor fuera a vivir con ella. Hubo varias peleas con su mamá hasta que en julio del 2018 y luego de una fuerte discusión, la adolescente se fue a vivir en forma permanente a la casa del médico aunque manteniendo el contacto fluido con su papá y sus hermanos, a quienes ve todos los domingos.
Hace dos años, el padre del corazón, junto a su abogada Julia Rearte, pidieron a la Justicia la triple filiación en virtud de que había cuidado a la niña desde bebita, a la vez que solicitaron la declaración de Insconstitucionalidad del articulo 558 del Código Civil por entender que vulneran el Derecho Constitucional a la Identidad, a la Igualdad y a formar una familia. “Siempre estuvo presente el anhelo en ambos de que se reconociera este vínculo afectivo de padre e hija”, cuenta a Infobae la abogada. “Nosotros pedimos que se valorara que la adolescente no quería desplazar la relación con su madre ni con su padre biológicos, sino que quería ‘sumar’ un vínculo de vital importancia de su propia historia, presente de manera ininterrumpida desde cuando contaba con ocho meses de vida. En otras palabras –agrega- siempre existió claridad para todos, principalmente para la joven y sus dos padres, cuál era su realidad vincular y familiar por lo que pedir la triple filiación no implicaría ninguna afectación de sus derechos, sino todo lo contrario, contribuiría a su satisfacción integral y simultánea”.
“Desde que la conocí, siempre me manifestó con claridad la necesidad que el vínculo que había entre ellos sea reconocido de manera legal”, cuenta a Infobae la abogada de la adolescente, Julieta Giomi. “Ella quería ser inscripta como hija de su progenitor socio-afectivo. Además en el proceso judicial pudo expresar cuál quería que fuera el orden de sus apellidos, solicitando que se antepusiera el del padre del corazón, con el que se había identificado toda su vida, lo cual fue escuchado y respetado por la jueza”, explicó la letrada.
En el histórico fallo, la jueza julia Rossi destacó “el fuerte vínculo socioafectivo” que existió entre la niña y el padre del corazón desde que nació. “En el presente son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida ni por la sociedad, ni por el Estado y menos aún por esta magistratura”. “El señor ‘X’ es quién ejerció cotidianamente todas las obligaciones inherentes a la responsabilidad parental sin obstruir los vínculos parentales legales que la joven ya tiene por naturaleza”, agrega en la sentencia. En efecto, el médico, quien no tiene otros hijos, se ocupó siempre de la niña. No sólo le pagó el colegio, las clases de portugués e inglés, las de danza jazz y equitación, sino también le firma la libreta, concurre siempre a las reuniones de padres y la busca del colegio si sale antes o si se siente mal, según declaró la directora de la escuela a la que va la adolescente, una de las más prestigiosas de Córdoba.
Al justificar la declaración de inconstitucionalidad del artículo del código civil que prohíbe que una persona tenga más de un padre y madre, dos padres o dos madres, la jueza hace referencia a la necesidad de “democratizar las familias”: “Entiendo que como parte integrante del Estado debo proteger y promover la formación de todo tipo de familias sin discriminar ni privilegiar unos modelos por sobre otros. Se trata nada más y nada menos de la democratización de las familias, de las diversas formas familiares que reclaman ser visibilizadas social y legalmente”. La jueza rescata también que el derecho a la vida privada contempla “la libertad de elección en la determinación de la familia que se desea construir”. “Cada persona es libre para elegir formar la familia que desea en su proyecto de vida”, agrega en el fallo.
“Yo creo que lo hay que entender es cómo estos papás biológicos habilitaron durante todos estos años la presencia de un papá esporádico, hoy papá del corazón, de hecho ella vive hace tres años con él”, dijo la jueza en una nota con Infobae. La magistrada señaló que el histórico fallo fue fruto del trabajo de la fiscal María Angélica Jure, el asesor de familia, Sebastián Mastai, las abogadas de los dos padres y la adolescente, las psicólogas y la psiquiatra infanto juvenil, Gabriela Varas.
El fallo, que quedó firme en el día de hoy ya que ni la madre biológica ni el padre apelaron la decisión de la jueza, termina con una emotiva carta que la magistrada le escribe a la adolescente en primera persona: “Evalué que efectivamente durante más de 15 años ‘X’ es quien se ha comportado como tu papá, asumió distintas responsabilidades que hacen a tu crianza, a que puedas cubrir tus necesidades de alimentos y educación, de vivienda, de recreación, de salud, de esparcimiento, de vestimenta, entre otras. Pero lo más importante fue que ‘X’ siempre ha puesto por encima de todo lo que cree que es mejor para vos, te ha acompañado en cada momento de tu vida, y por sobre todo ha demostrado que te quiere como su hija. También consideré que tu papá biológico no se opone al pedido de ‘X’ y que tu mamá no vino a esta causa y que ellos durante todo este tiempo permitieron y consintieron que la relación que tenés con él se desarrolle como se hizo hasta hoy. Nos quedó muy en claro también que vos querés ser la hija de ‘X’ porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos. Estoy convencida de que hacer efectivo este vínculo desde lo legal es lo que más te conviene; y eso está por encima de todo. Hoy ‘X’, tu papá del corazón (como vos lo llamás), es también tu papá en la partida de nacimiento y en tu documento de identidad. Así se cumple tu sueño tan anhelado”.