Investigarán a quienes compren autos por más de $5 millones

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Los bancos estarán obligados a hacer un perfil de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 5.738.075.

A partir de este miércoles 13 de abril, toda persona que en Argentina compre un vehículo por $5 millones deberá justificar con documentación su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

​Es para los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 5.738.075.

El monto que fue publicado en el Boletín Oficial por la Unidad de Información Financiera (UIF), se actualizará automáticamente en los meses de enero y julio de cada año, según el porcentaje de aumentos que registre el Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses.

El organismo encargado de realizar la investigación a quienes compren vehículos a partir de los 5,7 millones de pesos, será la Unidad de Información Financiera (es el organismo del Gobierno que se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo).

Según el texto oficial, los bancos «deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado».

También deberán tenerse en cuenta «el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria».

Los bancos quedan exceptuados de informar el perfil del cliente cuando:

Compren autos mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras.

Además, estarán exceptuadas de presentar la documentación de las personas que realicen la operación a través de dación en pago, permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en la resolución.

Qué deberán presentar los compradores de autos caros

  • Declaraciones juradas de impuestos
  • Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra
  • Certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma
  • Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos
  • Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes
  • Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.