Cómo dejar de recibir llamados comerciales molestos y qué hacer si no se cumple

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Es muy probable que la gran mayoría haya recibido en alguna oportunidad llamados no solicitados a sus líneas fijas o celulares que se repiten con insistencia. Pero estas llamadas no provienen sólo de las compañías telefónicas, también llegan de bancos, compañías de seguros, consultoras e incluso tiendas con las que nunca se ha tenido contacto alguno.

En ocasiones se trata de un verdadero acoso, con llamadas todas las semanas a cualquier hora, y aunque uno aclare que no le interesa, que no quiere nada y pide que dejen de llamar, a los pocos días se vuelve a recibir la llamada de otro operador de la misma compañía, que se excusa diciendo que a él no le informaron nada sobre la negativa y desinterés por los servicios que ofrece.

Si bien esta situación puede resultar agobiante, existe una solución para hacer cumplir el derecho a no ser molestado, aunque es probable que muchos todavía lo ignoren.

Se trata del Registro Nacional «No Llame». A continuación, todo lo hay que hacer para que las líneas telefónicas queden protegidas del spam telefónico:

¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL «NO LLAME»?

La protección legal para quienes prefieren evitar las llamadas promocionales es bastante nueva en la Argentina. Al Registro Nacional lo antecedió en 2009 el Registro No Llame de la Ciudad de Buenos Aires, y otros similares en San Juan (2009), Santa Fe (2010) y la provincia de Buenos Aires (2014). Todos están vigentes.

El servicio, creado en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, permite que los usuarios se registren en una base de datos para no recibir publicidades en sus teléfonos tanto por llamadas como por SMS. Es público, gratuito y tiene alcance nacional.

Según explicó la asesora de la Comisión Defensa del Consumidor de la Legislatura porteña, Carolina Suárez, «al darse el alta, las empresas no podrán ofrecer promociones, servicios y productos por teléfono a los números que integren la nómina, ya sea por mensaje de texto o en forma de llamado«.

¿CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO «NO LLAME»?

Cómo se mencionó anteriormente, el trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y sencillo.

Habrá que ingresar a https://nollame.aaip.gob.ar/ y elegir la opción “Registrá una línea”, con el número de DNI y número de trámite, que aparece en la parte inferior del DNI tarjeta. O bien, llamando al 147 desde el teléfono que desea registrar.

Si bien no se recibirá ninguna confirmación, en cualquier momento se podrá verificar si se encuentra registrado, ingresando en la opción “Consultá tus líneas”.

Una vez hecho el registro, las empresas tienen hasta 30 días para dejar de llamar a los usuarios registrados en “No Llame”. La vigencia del derecho tiene una duración de dos años, y una vez vencido ese plazo el usuario puede volver a registrar su número.

En el caso de querer dar de baja la inscripción en el Registro «No Llame», solo podrá ser solicitada por el titular o usuario mediante la página web https://nollame.aaip.gob.ar/ eligiendo la opción “Baja de línea”. Podrá ser en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos.

¿QUÉ HACER SI YA SE ESTÁ INSCRIPTO, PERO AÚN SIGUEN LLAMANDO?

Según un informe de la Agencia de Acceso a la Información Pública en base al Registro Nacional No Llame indicó que las empresas en el último tiempo no están cumpliendo a pleno con la obligación de ese registro en el que se inscriben los usuarios.

De hecho, las prestadoras de servicio de telefonía móvil fueron durante el 2020, año en que comenzó la pandemia y se desarrolló la cuarentena, las empresas más denunciadas y sancionadas por llamados de publicidad o marketing telefónico, según el ranking.

Si la línea lleva más de 31 días corridos en el Registro No Llame y aún persisten llamados de algunos infractores, se podrá hacer el reclamo a través de la página https://nollame.aaip.gob.ar/ haciendo clic en la opción “Realizá una denuncia”.

Se deberá completar el formulario y el sistema generará un correo electrónico automático con un enlace que se deberá seguir para confirmar el reclamo.

La denuncia será elevada a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que iniciará las actuaciones administrativas ante las presuntas infracciones y aplicará las sanciones correspondientes, previstas en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Al momento de realizar el reclamo habrá que contar con la siguiente información:

  • Número de teléfono en el que se recibió la llamada de publicidad.
  • Número de DNI del titular de la línea telefónica o del usuario autorizado.
  • Número de teléfono del que provino la llamada (en el caso que se haya podido corroborar).
  • Día y hora en que se recibió la llamada.
  • Datos del contenido de la oferta recibida: nombre o marca de la empresa y producto o servicio ofertado, etc.

Cabe destacar que, conforme el artículo 8 de la ley 26.951, quedan exceptuadas del bloqueo:

  • Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326
  • Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población
  • Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes
  • Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación
  • Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional No Llame.

Fuente: Clarín