Este martes vence el plazo para inscribirse en el Programa de Asistencia a Independientes de Sectores Críticos que consiste en el pago de una suma de hasta $22.000 a trabajadores encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
La asignación y pago del beneficio del programa será por el término de un mes y podrá ser extendido si se prorrogan las restricciones por la pandemia, por lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.
REQUISITOS
1. Actividad principal, identificada en los términos del «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)» que especificó el Ministerio de Trabajo en las normas.
2. Haber realizado por lo menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a la solicitud.
En el caso de fecha de inscripción al régimen independiente posterior a los 6 meses previos a la solicitud, deberá registrarse como un pago.
3. Presentar una reducción de la facturación superior 20% en términos reales, para el período comprendido entre el 1 al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
4. En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Contar hasta con 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:
• Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el trabajador no tenía relación laboral declarada o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.
• Las sanciones por infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.
• Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas, una vez firmes
La concurrencia entre este subsidio y el «Apoyo Extraordinario Cultura Societaria» será complementaria. Se abonará la diferencia entre los $22.000 de este subsidio y el monto del beneficio para la cultura.
Los monotributistas que tengan empleados y condenas firmas por infracciones laborales no recibirán subsidio
¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR?
El listado de sectores críticos para el Repro II comienza con productos industriales, sigue con la venta al por mayor y culmina con la venta al por menor y los servicios.
El beneficio está claramente sesgado hacia el comercio mayorista y minorista, en detrimento de la industria y la construcción, que sólo aparecen en el Repro II con algunos rubros afectados no críticos. Lo mismo ocurre con la investigación y desarrollo. O la carne, en conflicto por el cierre de la exportación.
Los criterios de selección parecen caprichosos: la venta al por mayor de alimentos similares puede ser crítico o sólo afectado no crítico; la construcción es afectado no crítico, pero luego la venta de materiales para la construcción tiene muchos rubros críticos.
Por otra parte, de la educación sólo se consideran críticos los jardines maternales, los uniformes y el transporte escolar, pero la venta por menor de productos informáticos es crítica, a pesar del homeoffice.
El Anexo 2 de la Resolución 266/21 del Ministerio de Trabajo enlista las actividades críticas para el subsidio a monotributistas y autónomos. Más allá de una larga nómina de actividades de comercio al por mayor, aparecen:
Fabricación de accesorios de vestir de cuero
Confección de prendas de vestir de cuero
Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos y usados
Lavado automático y manual de vehículos automotores
Reparación de cámaras y cubiertas
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales
Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
Instalación y reparación de caños de escape y radiadores
Instalación y reparación de equipos de GNC
Mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral
El cobro del aguinaldo produce que algunos argentinos tengan pesos de sobra, por lo que bonos y acciones en pesos y en dólares cobran atractivo.© Proporcionado por iProfesional El cobro del aguinaldo produce que algunos argentinos tengan pesos de sobra, por lo que bonos y acciones en pesos y en dólares cobran atractivo.
Los kioscos, polirubros, panaderías o peluquerías quedan incluidos entre los candidatos al subsidio
Venta al por menor de los siguientes rubros:
Kioscos y polirrubros
Pan y productos de panadería
Combustible para vehículos automotores y motocicletas
Equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
Aparatos de telefonía y comunicación
Hilados, tejidos y artículos de mercería
Confecciones para el hogar
Artículos textiles, excepto prendas de vestir
Aberturas
Electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video
Artículos de iluminación
Equipos y artículos deportivos
Armas, artículos para la caza y pesca
Juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa
Ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
Uniformes escolares y guardapolvos
Indumentaria para bebés y niños
Indumentaria deportiva
Prendas y accesorios de vestir
Talabartería y artículos regionales
Calzado, excepto el ortopédico
Calzado deportivo
Marroquinería, paraguas y similares
Instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
Artículos de óptica y fotografía
Relojería y joyería, entre otros.
También se incluyen los siguientes servicios de transporte, en general de pasajeros, con exclusión total de transporte de carga que sólo tiene algunos rubros afectados no críticos para el Repro II:
Escolar
Automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
Automotor interurbano regular de pasajeros
Automotor interurbano no regular de pasajeros
Automotor internacional de pasajeros
Turístico de pasajeros
Marítimo, fluvial y lacustre, y aéreo de pasajeros
En cuanto a la hotelería y gastronomía, se considera críticos a los siguientes sectores:
Alojamiento por hora
Pensiones
Hoteles, hosterías y residenciales similares
Campings
Restaurantes y cantinas
Fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso
Expendio de bebidas en bares
Comidas para llevar
Heladerías
Comidas realizadas por/para vendedores ambulantes
Comidas para empresas y eventos
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos
Otros servicios que también aparecen en el Anexo que determina a los sectores críticos que podrán ser beneficiados con el subsidio a independientes son los que siguen:
Distribución de filmes y videocintas
Exhibición de filmes y videocintas
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
Alquiler de automóviles sin conductor
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática y aérea, sin operarios ni tripulación
Alquiler de prendas de vestir
Servicios minoristas y mayoristas de agencias de viajes
Guarderías y jardines maternales
Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
Internación, incluido salud mental
Consulta médica
Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
Atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud
Odontología
Prácticas de diagnóstico en laboratorios
Diagnóstico por imágenes
Servicios de tratamiento
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
Emergencias y traslados
Rehabilitación física
Producción de espectáculos teatrales y musicales
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
Agencias de ventas de entradas
Bibliotecas y archivos
Servicios culturales
Apuestas de quiniela, lotería y similares
Juegos de azar y apuestas
Organización, dirección y gestión de prácticas deportivas, excepto clubes
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
Promoción y producción de espectáculos deportivos
Servicios de acondicionamiento físico
Parques de diversiones y parques temáticos
Salones de juegos
Salones de baile, discotecas y similares
Peluquerías
Tratamientos de belleza
Centros de estética, spa y similares, entre otros.
Este listado podría cambiar a medida que el subsidio se alargue al ritmo de la extensión de la restricción de más actividades por la pandemia del Covid-19.
ATENCIÓN CON LO QUE SE FIRMA
Un aspecto clave es que los monotributistas y los autónomos firman un «certificado de veracidad» de los datos que proporcionan para obtener el subsidio de $22.000, con graves consecuencias.
En concreto, si se incurre en falsedad de la información brindada para obtener el beneficio, obrará su caducidad inmediata y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán el Ministerio de Trabajo y la AFIP.
Además, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la que consta en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los subsidios.
Estas dos cláusulas están establecidas explícitamente para el REPRO II, pero el especialista Daniel Pérez aclaró que son extensivas al Programa para Trabajadores de Sectores Críticos que otorga un subsidio de $22.000 a monotributistas y autónomos.
La combinación de las normas establece dos situaciones distintas que, pueden generar la caducidad del subsidio, su devolución y la hipotética posibilidad de acciones legales, enumeró Pérez:
1. La «falsedad» en la información declarada.
2. La «grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la registrada».
Pérez afirmó que los monotributistas y autónomos también deberán tener presentes estas dos causales de caducidad y de posibles situaciones litigiosas, antes de inscribirse.
Esto es clave, sobre todo en estos momentos en los que corre tiempo de descuento para la inscripción, con vencimiento el próximo martes 1 de junio.
iProfesional.