Rigen las nuevas restricciones de circulación en toda la provincia

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Rigen desde hoy y hasta el 21 de enero las nuevas medidas en todo el territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N° 1/2021, debido al aumento de casos por COVID-19.

Entre las medidas establecidas, el documento ratifica el mantenimiento de las medidas de higiene y distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Además, se recomienda: evitar fumar en la vía pública cuando no exista dos metros de distancia entre personas, compartir utensilios, vasos y demás elementos, evitar el consumo compartido de alimentos, bebidas e infusiones (mate-tereré).

También, se establece como obligatorio el uso de barbijos o tapabocas en la vía pública, oficinas, locales comerciales y en todo espacio de uso común.

El documento ratifica los decretos Nº1586/2020 y Nº1601/2020 de licencia ordinaria obligatoria del personal de la Administración Pública y de suspensión de términos administrativos. Cada jurisdicción deberá, preferentemente, otorgar a los agentes el cumplimiento de los días de licencia correspondientes en el plazo de vigencia del presente, garantizando guardias mínimas esenciales.

Se establecerán puestos de controles en los puntos limítrofes de la Provincia, así como en los ingresos de las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulen por la provincia. Como medida especial, durante los días sábados y domingos no se permitirá la circulación entre localidades.

 ALARMA SANITARIA

La alarma se implementará entre las 0 horas y las 6 horas de cada día, salvo de jueves a domingos donde estará habilitado el funcionamiento de bares y restaurantes hasta las 02:00 horas. No obstante, se desalienta la circulación de personas en la vía pública.

En cuanto a la circulación de personas, automotores y motovehículos, se mantienen las acciones tendientes a desalentar la movilidad urbana. En este sentido, la alarma sanitaria se implementará en todo el territorio provincial a fin de hacer saber a la comunidad la criticidad de los indicadores actuales.

Cabe remarcar que, durante dicho período, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma “Tu Gobierno Digital” exclusivamente para este periodo.

Todas las actividades habilitadas deberán concluir su funcionamiento antes de dicho horario, a fin de garantizar la fiscalización y control por parte de las autoridades policiales y municipales, con las únicas salvedades que se prevén en el presente. El decreto establece que durante el periodo de vigencia de la alarma sanitaria, toda excepción de circulación debe encontrarse debidamente justificada.

ESPACIOS PÚBLICOS

Se podrá permanecer en espacios públicos sólo hasta las 22 horas. A partir de ese horario, las autoridades municipales y de seguridad podrán adoptar medidas necesarias para disuadir y evitar la concentración y aglomeración de personas. Cabe destacar que en dichos espacios no se encuentran permitidos la realización de espectáculos públicos, ferias y actividades recreativas no deportivas.

TURISMO

Los permisos de turismo continúan vigentes y deben tramitarse en la web http://permisoprovincial.chaco.gob.ar. No sé requiere pago de hisopado ni hay restricciones de ingreso o egreso al territorio provincial.

TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte urbano de pasajeros estará permitido con unidades hasta el 50% de su capacidad.  No se permitirá el transporte urbano e interurbano durante la vigencia de la alarma sanitaria. Los usuarios, durante la permanencia en la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comer, beber y/o tomar mate.

¿ESTÁN PERMITIDOS LOS ENCUENTROS Y REUNIONES SOCIALES?

Sí. Sólo hasta diez personas como máximo, preferentemente pertenecientes a un mismo grupo familiar o de convivientes.

Se recomienda que el contacto social deba limitarse a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza, cuidado mutuo y seguridad.

EVENTOS SOCIALES Y CULTURALES

El decreto suspende todas aquellas medidas adoptadas (por Decreto N° 1706/2020) vinculadas a realización de eventos y reuniones sociales, culturales, recreativos, musicales, empresariales, en espacios abiertos, cerrados, públicos y/o privados.

EJERCICIO FÍSICO Y DEPORTES

No se encuentra permitido el desarrollo de deportes y/o actividades físicas de carácter grupal, que impliquen concentración, aglomeración de personas o contacto físico tanto en ámbitos abiertos, cerrados, espacios públicos y/o privados.  Además, se encuentra prohibida la ejecución de competencias y/o actividades con asistencia de público.

CULTO E IGLESIAS

Las actividades desarrolladas en Iglesias y Templos se limitan al 50% de su capacidad en cuanto a la asistencia de personas. Los asistentes deberán respetar medidas de distanciamiento social y el uso obligatorio de barbijos o tapabocas.  Dichos lugares deberán encontrarse abiertos y ventilados en forma constante.

BARES Y RESTAURANTES

Estos espacios podrán funcionar dentro de los horarios habilitados, hasta las 00 horas de lunes a miércoles y los días jueves, viernes, sábado y domingo, podrán hacerlo hasta las 02:00 horas.

El desarrollo de las actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y de distanciamiento social, reducción de superficie, debiendo establecer horarios prioritarios y diferenciados de atención especial para personas mayores de 60 años y grupos de riesgo.

Además se continuará realizando el monitoreo permanente de la evolución de los indicadores sanitarios a efectos de observar la evolución de los parámetros e indicadores epidemiológicos y sanitarios.