La Justicia decidió otorgarle el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por violación. En su resolución, los jueces reconocieron que es probable que el presidiario intente fugarse o incluso cometer nuevos delitos, pero aún sí coincidieron en que es prioritario garantizarle el derecho a la salud.
Desde que la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus irrumpió en la vida de los argentinos, cientos de recursos se han presentado en tribunales de todo el país para pedir por la libertad de detenidos en las cárceles. De hecho, tal como reveló en Infobae, el Servicio Penitenciario elaboró un listado de más de 1200 reclusos que están considerados dentro del grupo de riesgo.
Sin embargo,por primera vez un tribunal describió cómo podría ser el contagio si el virus entra a los establecimientos del sistema penitenciario en un escenario de “superpoblación”. Y, tras ese análisis, adoptó una decisión polémica: le concedió prisión domiciliaria a un hombre que hace apenas un mes había sido condenado por delitos sexuales a la pena de seis años de prisión.
“Resulta previsible que si la enfermedad logra colarse en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza existe un alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos allí alojados, poniendo en especial peligro a aquellos que ostenten un grado mayor de vulnerabilidad a sus efectos”. En ese “hipotético -aunque posible- escenario se impone como única solución preventiva» que las cárceles cuente «entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo”. ¿Por qué? Porque los hospitales de cada complejo “carecen de recursos humanos y técnicos para hacer frente a la demanda”, los presos no podrían ser trasladados y sobrecargaría el sistema público de salud, sostuvo la resolución al a que accedió Infobae.
“Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos”, se advirtió.
El fallo fue firmado el viernes pasado por el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín, a cargo de los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini. El acusado se llama Miguel Ángel Holotte y había sido condenado, en un juicio abreviado, el 28 de febrero pasado, a la pena de 6 años de prisión. Su delito: “Abuso sexual con acceso carnal -por vía oral, en el cual la víctima no pudo consentir libremente la acción -reiterado en dos oportunidades”, junto al de promover la “corrupción de menores de dieciocho años” y “facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años de edad con fines predominantemente sexuales”. Aún le resta cumplir cuatro años y nueve meses detenido para poder acceder a su libertad.
En la resolución, el TOF establece tres condiciones para efectivizar la prisión domiciliaria. La primera es que antes de que pueda salir de prisión, con el control de una tobillera electrónica, el reo debe conseguir que un tercero deposite 100 mil pesos como fianza. Esa condición debe cumplirse “sí o sí”, dice la resolución. La segunda es que se le haga el test para descartar que ya no tenga coronavirus. La tercera dispone que el beneficio de la prisión domiciliaria durará “exclusivamente por el plazo durante el cual se encuentren vigentes los riesgos inherentes al contagio del COVID-19, debiéndose, una vez cesados, retornar al imputado a la unidad carcelaria pertinente para que continúe cumpliendo la pena impuesta y tomando todos los recaudos del caso en relación a la enfermedad en cuestión”.
En su análisis, la jueza, que llevó la voz principal en la resolución reconoció: «Es verdad que existe una posibilidad cierta de que en caso de serle concedida la prisión domiciliaria a Holotte, éste intente fugarse, máximo cuando el tiempo que le resta por cumplir de pena es considerable”; “el incremento del riesgo de fuga que emana ya no de una mera expectativa de prisión en abstracto”, suscribió.
Incluso, añadió, “coexiste el riesgo” de que el acusado “cometa otro delito (sin desatender y lamentar la grave naturaleza de los hechos por los que fue condenado). Sin embargo, a mi humilde entender, ninguna de tales hipótesis puede fundar el rechazo del arresto domiciliario cuando lo que está en juego es la vida” del recluso, máxime cuando aún se encuentra vigente “su estado de inocencia”.
Apenas comenzó la pandemia, la defensa oficial pidió su excarcelación o en su defecto la prisión domiciliaria. El acusado padece “antecedentes de tabaquismo, cardiopatía, nefropatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prostática con aumento de tamaño testicular derecho”. Además tiene colocados dos stent y recibe medicación diario.
Según el Cuerpo Médico Forense, “de no cumplirse total o parcialmente las indicaciones detalladas, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impediría a Holotte recuperarse adecuadamente de sus dolencias”. “Holotte se haya comprendido dentro del grupo de riesgo de personas frente al COVID-19 conforme el DNU n° 260/2020”, sostuvo la defensa.
En el análisis de la situación, la jueza Morgese Martín hizo hincapié en la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la preocupación planteada por la Cámara Federal de Casación Penal sobre las personas privadas de la libertad frente a ese escenario y la disposición de la Corte Suprema que “encomendó a los magistrados judiciales a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable”
«La extraordinaria situación descripta impone la urgente (re) evaluación de la situación de aquellos imputados privados de su libertad que se encuentren en especial riesgo de salud frente al contagio de la enfermedad. Tal es el caso de Holotte, cuyas afecciones -ya señaladas- lo ubican indudablemente dentro del grupo de personas especialmente vulnerables al COVID-19 (particularmente la insuficiencia renal y sus antecedentes coronarios)», planteó el fallo.
La jueza abrió así el debate. Y resaltó que el análisis de la situación debe partir «necesariamente de la premisa establecida por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, en cuanto impone que ‘las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice’”.
Precisamente, la jueza subrayó «la general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas”, en especial en el complejo de Ezeiza. Habló así de los informes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria y el Centro de Estudios Legales y Sociales.
Y aseguró que el pasado 26 de marzo el propio Servicio Penitenciario Federal admitió que “surge palmariamente la superpoblación que azota en las cárceles federales, especialmente en los Complejos Penitenciarios Federales I y II, cuya tasa de ocupación es 122,3% y 107,97%, respectivamente, y albergan, entre ambos, ni más ni menos que el 35% de la totalidad de presos en el ámbito federal” y en donde los presos comparten un espacio común.
«Ninguna duda cabe, a mi juicio, en cuanto a que las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias señaladas confluyen en un escenario óptimo para la transmisión de enfermedades virales, circunstancia ésta de máxima relevancia dada la principal característica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagación, que impide a la cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta médica eficiente; de ahí, precisamente, el fundamento de las extraordinarias medidas restrictivas dispuestas por el Estado Nacional para toda la población, por cierto replicadas en todo el mundo (incluso en aquellos países que cuentan con sistemas de salud superiores al nuestro)», sostuvo el fallo
“Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos. Sí sería relevante -además de auspicioso y esperanzador- si la noticia fuera que habiéndose comprobado casos positivos dentro del ámbito penitenciario, las medidas de aislamiento interno fueron exitosas en evitar el contagio del virus entre los detenidos, lo que precisamente por no existir aún internos con coronavirus no se puede determinar”, se añadió.
La jueza planteó así el “alto riesgo de que se produzca un masivo y simultáneo contagio de los internos”. Y resaltó que cuando se le pidió informes a los distintos complejos penitenciarios federales “los recursos sanitarios con los que cuentan para afrontar un eventual contagio masivo del COVID-19 ente la población de riesgo, las respuestas fueron disímiles, vagas y esquivas”. Y por eso, a su criterio, debe aplicarse allí también el método elegido para el resto de la población por el Gobierno: separar y aislar para “desacelerar la velocidad de contagio”.
“Ante ello, la única alternativa viable es la de conceder a los internos más vulnerables la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese. Es cierto que no podría asegurarse que en caso de disponerse el arresto del imputado en su domicilio, éste no se contagiará el COVID-19, como así tampoco que tendrá garantizada una atención eficaz en el sistema de salud pública, pero lo que sí es seguro es que si la población carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios: 1) la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende, más favorable la expectativa de una atención médica eficiente; 2) el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadano; y 3) las cárceles tendrían menos población y, por ende, el índice de contagio será inferior entre personas que, en principio, no requerirían atención médica urgente”, dijo.
Se firmó así su arresto domiciliario, con las condiciones planteadas -tobillera, fianza de un tercero y orden de volver a prisión cuando termine la pandemia-. “Previo a efectivizarse el traslado a su domicilio, el imputado deberá aportar un referente al efecto y las autoridades penitenciarias deberán descartar, mediante el examen de laboratorio correspondiente, la presencia del COVID-19 en el nombrado, debiendo en su caso implementar el protocolo fijado al efecto por el Ministerio de Salud de la Nación”, se añadió.