El día 17 de diciembre Don Martín Fernández y Doña Vilma Benítez fueron notificados que el 23 de diciembre del corriente año, deberán desalojar su vivienda con toda su familia.
Esa casa está en una parcela de la zona de Margarita Belén, Provincia del Chaco, de 30 hectáreas, en la cual se radicó en 1974 el padre de Vilma, Don Carlos Benítez. Para el año 1979 Vilma y Martín se casan, se radican allí y crían a sus 6 hijos.
Actualmente viven en esa parcela Fernández Martín; Benítez Vilma; Fernández Graciela; Fernández Julio; González Carolina; Fernández Patricia; Sánchez Claudio; Fernández Griselda; Aranda Luis; Fernández Marcela y Ortiz Pedro, de los cuales 6 menores de edad.
En el año 2004 ganaron el juicio de usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley) o prescripción adquisitiva por posesión durante más de 20 años en forma pacífica.
Para su sorpresa se sustanció ese mismo año un juicio de desalojo porque apareció la heredera de un anterior dueño (que perdió la tierra al no pagar un préstamo y ser llevada a remate) aduciendo derechos de propiedad por tener documentos de la tierra, aunque ganaron en primera instancia luego un juez de paz falló a favor de la heredera.
Por ese motivo, el pasado lunes 23 representantes de la subsecretaría de Agricultura Familiar, de Consorcios Rurales y de la organización política CANPO, acompañaron a la familia que debía ser desalojada. Ante la situación, el desalojo no se realizó.
En ese marco, los presentes recordaron la existencia de la Ley Provincial 2890-I, del 3 de septiembre del año 2018, que declara en su articulo 2º el «estado de emergencia habitacional por el término de 3 años con el objetivo de regularizar la situación dominial de las tierras de la agricultura familiar, campesina e indígena, respecto del inmueble donde residan y produzcan»; y que establece en su artículo 3º que durante ese tiempo -3 años- «deberán suspenderse los procedimientos judiciales de desalojo que puedan existir por la propiedad en lo referido a la posesión, uso u ocupación».
«El texto de la Ley no deja margen de dudas, deberán suspenderse los procedimientos judiciales de desalojo que puedan existir por la propiedad, en lo referido a la posesión, uso u ocupación, en relación a las tierras de la agricultura familia campesina e indígena. No pareciera haber necesidad de interpretación: sólo cumplir la ley», insistieron a través de un comunicado de prensa.
«Por esta situación tan grave y triste, agravado todo por la fecha seleccionada por la justicia para realizar estos dispositivos judiciales, se reunieron en la propiedad de la familia Fernández organismos, organizaciones campesinas, personas y familiares para impedir tal desalojo», advirtieron en el texto.
Estuvieron presentes en el intento de desalojo, integrantes del Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar –IDRAF- en la persona del su Vocal Sr. Oscar Gamarra y equipo técnico; de la Subsecretaría de Agricultura Familiar Lic. Ana Nicora e Ing. Marcelo Ruesta; de la Asociación de Consorcios de Servicios Productivos Rurales; de los Consorcios de Colonia Benítez y Margarita Belén; de la Corriente Agraria Nacional y Popular Chaco – CANPO- la Ing. Agr. María Angélica Kees, vecinos y familiares.}
Fuente diario datachaco