La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición de la comercialización de tres productos distintos, cada uno por razones específicas relacionadas con la seguridad y el etiquetado. Se trata de un aceite de oliva, una fécula de mandioca y una cánula.
A través de la Disposición 11296/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo gubernamental prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco”.
Esta acción se originó tras una consulta de un particular sobre la autenticidad del producto. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) descubrió que los registros sanitarios del producto, tanto del establecimiento como del producto alimenticio, eran inexistentes, lo que constituye una violación de las normativas alimentarias. Además, la empresa mencionada en el etiquetado, Agroverde, no estaba registrada, lo que llevó a la clasificación del aceite como un producto ilegal.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”, argumentó la ANMAT.
La Administración Nacional a su vez dispuso la prohibición del “uso, comercialización y distribución” en todo el país de todos los lotes y medidas del producto identificado como: “Micro filler Needle x 24 ea, SILK– fabricante FEEL TECH CO ltd – Korea”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.
La inspección del Gobierno en una sede de la empresa Medsurgical Argentina SA reveló la presencia de este producto sin la documentación adecuada. La falta de registro en el RPPTM de la ANMAT y la ausencia de autorizaciones sanitarias necesarias para su comercialización subrayan los riesgos potenciales para la salud que pueden surgir de productos médicos no regulados. “Consultado el responsable respecto de la adquisición, informó que no contaba con documentación de procedencia dado que los mismos les fueron entregados como muestra en un congreso en el exterior del país”, informó la ANMAT
En el transcurso de la investigación se fue detrás de la firma M Y A TECHNOLOGY S.A., que figuraba como titular del producto en cuestión, sin embargo su representante aseguró que “nunca habían importado la marca SILK de estas cánulas”.
“En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario sobre los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto mencionado”, se indicó en la Disposición 11299/2023.
Finalmente, la Disposición 11300/2023 se centró en la “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN – “SIN TACC” marca Ranchito”. La denuncia de un fabricante legítimo llevó a la investigación y posterior confirmación de la comercialización de un producto falsificado. La Dirección de Bromatología de Chaco intervino, decomisando el producto falsificado que carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado.
En efecto, la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal”.
Infobae