Revocan procesamientos del intendente de Taco Pozo y otras seis personas en causa por lavado de activos

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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó los procesamientos del intendente de Taco Pozo, Carlos Ibáñez; su hijo Alejandro, los empresarios Juan Carlos Tymkiw, Jorge y Nelson Varela y de dos becarias en la causa que investiga presunto lavado de dinero por hechos de corrupción durante la gestión del exrector de la UNCAus, Omar Judis.

En febrero pasado, el juez federal de Sáenz Peña, Ricardo Mianovich, había dictado el auto de procesamiento sin prisión preventiva del propio Judis, de su hijo Enzo y del intendente de Taco Pozo, Carlos Ibáñez, como presuntos autores de los delitos de asociación ilícita y de lavado de activos agravado por habitualidad y por su calidad de funcionarios públicos.

Los procesamientos también comprendían a los empresarios Alejandro Ibáñez, hijo del intendente de Taco Pozo; Jorge Varela, Nelson Varela, Marcela Pobi –actual pareja de Omar Judis- y la contadora Andrea Almirón, como autores de lavado de activos y como miembros de la asociación ilícita.

En tanto, como partícipes secundarios de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita habían sido procesados un hombre y cuatro mujeres que se desempeñaban como becarias en la Fundación UNCAus.

“El procesamiento carece de la debida motivación”

En una resolución dictada este lunes 29 de mayo, que lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García, la Cámara de Apelaciones de Resistencia decidió revocar los procesamientos de la mayoría de los involucrados en la investigación al considerar que el procesamiento “carece de la debida motivación”.

“No advertimos que el Juez haya evaluado en cada caso en concreto la participación de cada uno de los encartados, confrontando las pruebas específicas que involucran a los mismos y valorando las aportadas por los imputados en sus respectivos descargos”, sostuvieron las camaristas en sus fundamentos.

Para las juezas de la Cámara Federal, el juez “se limitó a relatar las pruebas citadas por el Ministerio Público Fiscal y exponer la calificación legal endilgada a cada uno de los encausados, para luego afirmar que los elementos probatorios son suficientes para estimar que existen los hechos delictuosos y mérito para considerar a algunos imputados responsables a título de coautores y a otros como partícipes secundarios, sin que surjan de su argumentación, los elementos que lo llevaron a considerar los distintos grados de participación”.

Además, consideraron que “la atribución de participación secundaria a los empleados de la Fundación, luce totalmente desprovista de fundamento”.

No se analizaron los descargos aportados por la defensa 

Según el tribunal de alzada, “no se observa mención alguna a los extremos configurativos de la asociación ilícita, ni al rol de cada uno de los encartados en ella, justipreciados desde la visión del Juez, asistiendo razón en tal sentido a las Defensas”.

Señalaron, además, que “tampoco se advierte en la decisión apelada un desarrollo completo de los elementos objetivos de la causa, ni un análisis de la faz subjetiva de los delitos que se endilgan a cada uno de los imputados, ni de los motivos que sostienen tal atribución”.

Por otro lado, las camaristas admitieron el planteo de que el juez “no analizó el material de descargo” aportado por los abogados defensores de los imputados y que los procesamientos se basaron exclusivamente en los elementos aportados por el Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, el fallo de la Cámara de Apelaciones de Resistencia advierte que el juez de primera instancia no aclara “de qué manera estarían vinculadas las supuestas maniobras delictivas con el delito precedente” (defraudación a la administración pública en la gestión de la UNCAus). Y que “tampoco explica la distinción entre los aportes de cada imputado para atribuirles la participación” a algunos como coautores y a otros como partícipes secundarios. En ese contexto, puntualizan que “si bien el lavado es un delito autónomo, lo cierto es que el Juez inicia su resolución afirmando la existencia del delito precedente en el marco de la causa de referencia”.

Por último, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que las defensas también tenían razón con respecto a una supuesta doble imputación por parte del magistrado instructor por el delito de lavado de activos y también por el de asociación ilícita (para delitos indeterminados).

“La asociación ilícita del art 210, como delito autónomo reúne todos los elementos de la asociación u organización a la que alude la agravante del artículo 303 inc. 2) a) por lo que en caso de que ambas situaciones pudieran converger simultáneamente, debería aplicarse la figura específica”, sostuvieron las camaristas.

En ese sentido, concluyeron que “la resolución cuestionada no formula tampoco ninguna aclaración cuando explica la imputación de la figura básica y la agravante, y cuáles serían los delitos indeterminados que se proponía cometer la asociación ilícita básica imputada en la fórmula del art. 210 del CP, ya que solo se procesa por el delito de lavado de activos, partiéndose de una hipótesis delictiva comprobada”.