A través de la Disposición 431/2023 la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de las “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por El Sol Dorado, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distintas conservas porque tampoco contaban con registros sanitarios y se encontraban falsamente rotulados. La Disposición 423/2023 vedó los siguientes productos: “Berenjenas”, “Berenjenas en aceite” RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas” RNPA 02-570772″ y “Aceitunas verdes” RNPA 02-570770″, así como también y “Ajíes en vinagre” RNPA 03001163-5, todos de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L.
La Anmat prohibió además por medio de la Disposición 422/2023 la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de girasol, marca Gourmet, RNE 02-032427, RNPA 02-504640”; “Aceite de girasol, marca “El Favorito”, RNE N° 020007188, RNPA 02-146234”, “Aceite de girasol, marca “Don José”, RNE N°02032427, RNPA N°02-504972”; “Aceite Girasol mezcla marca “Holistic”, RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805”; “Aceite de girasol marca “Holistic”, RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412”; “Girasol Blend, marca “King”, RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961”; “Aceite de girasol, marca “Kratz”, RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058” y “Aceite de girasol, marca “Goye”, RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE vencido y de RNPA inexistente.
En tanto la Disposición 425/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto: “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil, productos San Roque, Suplemento natural 100% puro, Razón social San Roque SRL, F, Domicilio Monte Los Pimos 256, Sgto. de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto. Además estaba falsamente rotulado al indicar en su rótulo ser un “Suplemento natural 100% puro”.
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