Alerta: AFIP comenzó a intimar a miles de argentinos con dólares en cuentas sin declarar en el exterior

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 1.800 contribuyentes que no declararon sus activos en el exterior en el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales de 2019 y 2020. Qué debe hacer el ahorrista en caso de tener una cuenta en el exterior no declarada, si recibe una intimación de AFIP.

Los impuestos omitidos alcanzan aproximadamente los $4.919.001.432, lo que equivale a u$s82.409.137 para el período fiscal 2019 y a u$s26.481.044 para el período fiscal 2020, tomando el tipo de cambio oficial de cada fecha.

En total, se detectaron 1.800 personas físicas que tenían diferencias por más de $100 millones entre el saldo de cuenta informado por el exterior y lo declarado, o saldos de cuenta inferiores a $100 millones y diferencias entre los pagos recibidos en el exterior y lo informado ante la AFIP también por más de $100 millones.

Estas tareas de fiscalización y control responden a decisiones del organismo conducido por Carlos Castagneto para reforzar los ingresos fiscales provenientes del sector de la población con mayor poder adquisitivo.

Las notificaciones enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS, por sus siglas en inglés) acordado entre Argentina y terceros países, que permite acceder a reportes de administraciones tributarias internacionales respecto de cuentas financieras en el exterior de sujetos residentes en el país.

Las herramientas de la AFIP permitieron identificar inconsistencias entre los saldos de cuentas o tenencias financieras y los correspondientes intereses, dividendos y reembolsos recibidos en el exterior, respecto a las declaraciones juradas presentadas. A raíz de estas inconsistencias detectadas, se intimó a esos contribuyentes a incorporar esos montos en sus presentaciones.

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La identificación de las cuentas o tenencias financieras es el resultado de la explotación de la información recibida por la AFIP a través del Estándar Común de Reporte de la OCDE, un mecanismo de cooperación internacional que prevé el intercambio automático de información anual entre más de 100 países posibilitando así combatir el fraude y evasión fiscal.

La Ley de Procedimiento Tributario establece, en caso de corresponder, la aplicación de multas y sanciones por la falta de cumplimiento de las presentaciones requeridas.

AFIP: cuáles son los acuerdos de intercambio de información

1. Convenios para Evitar la Evasión Fiscal y la Doble Imposición Tributaria (CDI)

 

En estos instrumentos para no duplicar impuestos en el comercio internacional, la posibilidad de intercambio de información impositiva sigue lineamientos de la OCDE, pero Argentina sólo firmó este tipo de acuerdos con 22 países.

2. Acuerdos bilaterales para el Intercambio de Información Tributaria (AII)

 

A partir de la presencia del país en el G20, la AFIP desarrolló una activa estrategia de suscripción de acuerdos de intercambio de información, que alcanzó sólo a 25 países y fue reemplazado por opciones más eficientes.

Se trató de intercambio de información tributaria previo requerimiento o a pedido entre los fiscos de las distintas jurisdicciones.

Este intercambio debió cumplir con ciertos requisitos e identificar a un contribuyente determinado, dar cuenta de los impuestos fiscalizados y el porqué de dicha solicitud, de forma tal que se asegure en la mayor medida posible la previsible relevancia del pedido.

La cooperación multilateral de AFIP para terminar con la evasión

 

Los países entendieron que, si bien los convenios bilaterales suscritos siguiendo lineamientos de la OCDE autorizan el intercambio de información tributaria, iba a ser más eficaz entablar relaciones de intercambio automático sobre la base de un instrumento multilateral de intercambio.

3. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM)

 

Esta convención fue un primer intento. Su objetivo fue fomentar la cooperación internacional para lograr un mejor funcionamiento de las leyes tributarias de los Estados miembro, respetando a su vez los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Como miembro del Foro Global, Argentina suscribió la CAAM el 3 de noviembre de 2011 y depositó los instrumentos de adhesión el 13 de septiembre de 2012.

De esta forma, se convirtió en el primer país de Sudamérica en ser miembro de la Convención. Entró en vigencia para nuestro país a partir del 1 de enero de 2013.

Así, ya se tenía un instrumento posible de intercambio de información tributaria con 145 países, pero debió firmar los Memorandos de Entendimiento (MOU) con cada uno para fijar procedimientos de mutuo acuerdo, y el tipo de información que iban a intercambiar automáticamente, bajo qué tecnología y con qué periodicidad.

El último eslabón para cerrar la puerta a evasores

4. OCDE y el intercambio automático de información financiero vía CRS.

 

La Argentina fue en 2017 uno de los primeros 49 países en firmar el acuerdo de intercambio de información automático, que hoy alcanza a 107 territorios soberanos, mientras que este 2023 se sumarán 6 más.

 

El Estándar Común de Reporte (conocido como CRS por sus siglas en inglés), que fue desarrollado en respuesta al llamamiento de los líderes del G-20 y aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, va a la información financiera para luchar contra el ocultamiento de los fondos evadidos.

Además, bajo el CRS, se intercambia automáticamente esta información de los bancos con otras jurisdicciones anualmente.

El acuerdo define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras llamadas a transmitir dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes implicados, así como los procedimientos de diligencia común razonables que las instituciones financieras deben seguir.

Dólares en el exterior: cómo funciona el intercambio de información

 

Las instituciones financieras obligadas por el CRS incluyen instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas, salvo si presentan un bajo riesgo de ser utilizadas para evadir impuestos y se les exime de la obligación de reportar.

La información financiera que ha de reportarse respecto de las cuentas reportables incluye todos los datos relativos a intereses, dividendos, saldo o valor de la cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en la cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en la cuenta o pagos efectuados en relación con dicha cuenta.

Las cuentas reportables abarcan las cuentas cuyos titulares son personas físicas y entidades, tanto sociedades como fideicomisos y fundaciones.

 

El CRS contempla la exigencia de aplicar un enfoque de transparencia a estas sociedades y trusts para identificar y reportar información acerca de las personas que ejercen su control, para terminar de cerrar el cerco.

Fuente iprofesional