Omar Judis fue condenado a siete años y seis meses de prisión por varios delitos

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Este miércoles, el Tribunal Oral de Resistencia resolvió condenar a Omar Vicente Judis, exrector de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), a siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública. Además, lo multó por $90.000, un monto que deberá pagar dentro de los próximos 10 días.

Cabe aclarar que fue condenado por ser «coautor penalmente responsable por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la Función Pública; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público; fraude en perjuicio de la Administración Pública, peculado y cohecho pasivo, en concurso real».

Por otro lado, también se juzgaron a otros involucrados por los mismos delitos: el hijo de Omar, Enzo Judis; el ex vicerrector, Walter López; y Luis Esteban Pugacz.

Asimismo, el empresario Juan Carlos Tymkiw fue juzgado por «fraude en perjuicio de la administración pública» (en 5 hechos) y por «cohecho activo» (en 2 hechos), todos en concurso real.

Condenas
Enzo Judis recibió una pena de «cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública y multa de $90.000 que deberá hacerse efectiva en el término de diez días».

Walter López fue condenado a «tres años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública multa de $90.000 que deberá hacer efectiva en el término de diez días».

A Luis Esteban Pugacz lo condenaron a «dos años y ocho meses de prision de ejecución en suspenso e inhabilitacion especial perpetua para el ejercicio de la función pública, multa de $90.000»

Por último, Juan Carlos Tymkiw recibió la pena de «dos años y ocho meses de prisión de ejecución en suspenso»

Estos tres últimos, López, Pugacz y Tymkiw deberán:

1. Fijar residencia que no podrá ser modificada sin el previo conocimiento y autorización del Tribunal que los juzgó, y someterse al cuidado de un Centro de Liberados.

2. Realizar trabajos comunitarios no remunerados en días y horas hábiles a razón de ocho horas mensuales, por el término de dos años, en institución de Salud Pública o educativa de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), que deberá designar e informar a este Tribunal para la adopción de los recaudos pertinentes.