Abogados chaqueños advierten que es «avasallante» la creación de un registro nacional de deudores alimentarios

0
260

Abogados salieron al cruce de la iniciativa al considerar que de aprobarse la iniciativa sería inconstitucional y además vulneraría el trabajo de los profesionales del derecho ya que la parte podrá iniciar el reclamo sin asistencia de un profesional del derechos.

El Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia y letrados a favor del libre ejercicio de la profesión, enviaron a NORTE un comunicado para fijar el total rechazo a la propuesta del bloque oficialista que podría tratarse en el Congreso.

El proyecto de la legisladora Jimena López establece la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información.

.Si bien ya existen registros en diferentes provincias y en la ciudad de Buenos Aires, a través de la iniciativa se propone la creación de un Registro Nacional que unifique todos los criterios existentes.

De aprobarse el proyecto, entre otras cuestiones, las madres, padres o personas a cargo del cuidado personal de los niños podrán denunciar la condición de hogar monoparental o monomarental y si existe una situación de riesgo alimentario de los menores.

Los abogados en su misiva dispuesta a este diario señalan:

«Repudiamos el proyecto de ley  iniciado en  Diputados de la Nación con fecha 20 de agosto de 2021 de  Creación del Sistema Nacional de Prestación  Alimentaria  Básica Parental,  Creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios ya que el estado se arroga funciones de índole privada, familiar, que no le otorga para nada el Código Civil y Comercial Título VII (Responsabilidad parental), Capítulo 5 (Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos) del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 y sus modificatorias) y además será el propio estado el que opere el descuento de los haberes de las personas que no estarían con el cuidado personal del niño, atenta contra el Código  Procesal de Niñez,  Adolescencia y Familia ley 2950».

«El proceso de familia debe respetar el debido proceso y en especial asegurar la tutela judicial efectiva de derecho,  con el artículo  28 que obliga un patrocionio letrado, y el artículo 29, garantiza el patrocinio letrado de niñas, niños, y adolescentes que cuentan con edad y grado de madurez suficiente».

«Este proyecto de ley consta de 31 artículos, que repudiamos todos y cada uno de ellos por vulnerar Nuestra Constitución Nacional, el artículo 1 : lo vulnera cuando se arroga el Poder Ejecutivo la Función Judicial, en cuestiones de Familia donde hay derechos del Niño, que es competencia del Poder Judicial, ya que este cuenta con los mecanismos procesales previsto en las leyes de fondo y forma, con equipos interdisciplinarios, cuenta con la obligatoriedad de una mediación previa. Vulnera la forma Republicana de Gobierno, cada vez que intenta inmiscuirse en una Órbita que es independiente del poder ejecutivo».

Varias irregularidades 

Los abogados aseguran que es avasallante porque «en los casos de hogar monoparental o monomarental el/la progenitor/a que asuma de hecho el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes se presentará ante la Autoridad de Aplicación y peticionará informalmente la registración de esa situación y consecuente riesgo alimentario en los términos de esta ley. La reglamentación establecerá un mecanismo de registración telemático y sin costo para el/la denunciante».

Contra la fuente de trabajo

Por otro lado, «además de todos estos atropellos a nuestra Constitución  también va en detrimento del trabajo profesional del abogado  porque  en estas cuestiones de prestación alimentaria  unilaterales y discrecionales ya no podrá patrocinar a las partes por ser este reclamo administrativo y podrá ser presentado por la parte sin más, el cual será resuelto, sin intervención ni de los abogados, ni de la órbita del poder Judicial, lo hará el Poder Ejecutivo sin más, quien tendrá poder de investigar además, cuestiones patrimoniales del supuesto alimentante y ordenar los descuentos sin más a cualquier patronal».

«Este es un proyecto que intenta sacar de escena al rol del abogado, en cuanto a la petición de alimentos, tornándolo como un trámite administrativo».

Los firmantes del comunicado 

José Rene Galassi M.P 6361;

Celeste Segovia M.P 4475;

Ítalo Suligoy – M.P 6966;

Cecilia Rivero, M.P.6778;

Mario Manuel Peredo Aguirre M.P 5019;

Agostina Victoria Rolfi, M.P 8511;

Nilda Noemí Ayala M.P 3609;

Jessica Antonella Espindola M.P 9169;

Gerónimo Tomas Ortigoza M.P 9504;

María Elena Castillo M.P 9132;

Stella Marys Rossi Wenk M.P 6440;

Mario Daniel Fernández M.P. 5388;

Evelyn Salvatore M.P 8457;

Natalia Noemi Acosta M.P 7946;

Carlos Emilio Silva M.P 3477;

Hugo Lenain Acosta M.P 4575;

Samanta Cybulka M.P 8244;

Silvia Benítez M.P 5163;

Sandra Marcela Ortiz M.P 5248;

Edgardo Daniel Paniagua M.P 4206;

Facundo Aguilar Lirussi. M.P 8013;

Juan Antonio Arregin M.P 5857;

María del Carmen Zalazar. M.P 3212;

Lencina Rubén Alejandro M.P 9670;

Elisa Cristina Flores. M.P 8990;

Diego R Rosales M.P 5307;

Juan Alberto Sánchez M. P 7195;

Víctor Oscar Ruiz Díaz M.P 9359;

Mela Ruth Noemí M.P 8136;

Jorge A. Ferreira M.P 5969;

Miguel Ángel Fernández M.P 4813;

Norma Valeria Velázquez M.P 3624;

Silvia Liliana Dulce M.P 6297;

Natalia S. González M.P 6169;

Elvira H Aguirre Hayes M.P1271;

Ángel Edgardo Aguirre Hayes M.P 1367;

Patricia Alejandra Aguirre  M.P 6760;

Rita Juliana Melnechuk M.P 3472;

Sonia Valenzuela M.P 7039;

Cecilia Pinto M P 5024;

Escobar Matías M.P 8884;

Claudia Andrés  M.P 4089;

Griselda Gómez de Marastoni M.P 5872;

Viviana Diaz  M.P 4088;

Mariel Alcaráz M.P 9105;

Eduardo Oscar Ojeda M.P 7544;

Elsa Stosic M.P 6660;

Claudia Vallejos M.P 6519;

Javier Martínez Silvero M.P 6851;

María Lucia Díaz Colodrero M.P 1524;

Silvia Alejandra Ledesma M.P 8613;

Ana Amanda Carrera M.P 4129;

Cristian Jacobo González  MP7813;

Nora Rosanna Carisio M.P 4703;

Javier Sebastián Dumrauf M.P 4480;

Ana Quiroga M.P 9468;

Carlos Aguirre M.P 9476;

Pablo Galarza M.P 7469;

Magdalena Inés Gambera M.P 5956

Alejandro Manuel Britez M.P 6335;

Marcos Ifrán M.P 7672;

José Luis Maidana M.P 7934;

Paola Gisella Gotusso MP 8651;

Laura Elisabeth Sánchez MP 5137;

Florencia Collado M.P 9188;

Oscar Eduardo Trojan M.P 3311;

Gastón Cabaña, MP 7106;

Nadia María Azcona M.P.6378;

Dafne Quintana Gauna M.P 9069;

Reynoso Roxana Soledad M.P 6193;

Luis González M.P 9245;

Gustavo Revolero M.P 6309; Roxana Senoff M.P 7610;

Lucio Damián Romero M.P 2995;

Rubén Alfredo Cundom  M.P 2779;

Alejandro Miguel Barrios M.P. 9332;

Diego Sebastián Sánchez de la Vega, MP 4316;

Patricia Silvana Sequeira M.P. 7124;

Carlos Fabian Tello M.P 4635;

Marta Elizabeth Gronda, MP 1651;

Mabel Patricia Bentolila M.P 2698;

Bettina Valdez Carnovali M.P 5695;

María Laura Varniackas Theodorou M.P 7022;

Paola Arce M.P 9318;

Rodolfo Manuel Aguirre Hayes M.P 1373;

Andrés Eduardo Kolodzy M.P 9159;

Gustavo Ariel Ojeda M.P 8699;

Ana Elizabeth Brocal M.P N°4747;