Las causas
Todo comenzó con la denuncia de un consumidor sobre el producto rotulado como “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico, marca: Salvia Morada – Delicias artesanales, Contenido Neto: 250 cc., Artesanal, Fermentación natural, Sin filtrar, Sin pasteurizar, Dirección: Centenario Uruguayo 2030, Lanús Este, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente».
En la investigación se llegó a la conclusión que producto mencionado «se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal».
«Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, se agrega.
Por eso la ANMAT Dispone: «Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico, marca: Salvia Morada – Delicias artesanales, Artesanal, Fermentación natural, Sin filtrar, Sin pasteurizar, Dirección: Centenario Uruguayo 2030, Lanús Este, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».