Finalmente, Alberto Fernández decidió presentarse en la Justicia por voluntad propia por la causa iniciada a raíz del festejo de Fabiola Yáñez en la Quinta de Olivos en plena cuarentena estricta -14 de julio de 2020-, cuando estaba prohibida la circulación en el país.
El Presidente se presentó sin abogado patrocinante -era Gregorio Dalbón– y propuso donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán. Según se explicó en un breve comunicado, la oferta es para “la reparación del daño potencial que se hubiere causado” con la fiesta.
El sueldo de Alberto Fernández es de $315.259 por lo que la donación alcanzaría los 630.518 pesos.En el Gobierno explicaron que es la mitad del salario porque “necesita pagar sus gastos corrientes”.
Desde Casa Rosada informaron que Fernández se presentó en el juzgado criminal y correccional federal 7, secretaría 13 a las 17 50 vía electrónica y que se representará a sí mismo.
El jefe de Estado hizo esta presentación minutos antes de que el fiscal del caso, Ramiro González, hiciera pública la imputación contra él y todos los que participaron del evento. De esta forma, quedaron formalmente imputados en la causa, además de Fernández, Fabiola Yáñez, Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti, Rocío y Florencia Fernández Peruilh. Todos los invitados eran amigos o colaboradores de la Primera Dama.
La imputación en una causa penal significa que el fiscal identifica a las personas involucradas en el caso y les informa de los hechos por los cuáles están siendo investigados. Con esa notificación los acusados pueden presentarse en la causa, designar abogados y hacer las presentaciones que quieran sobre la causa. Por ejemplo, dar una explicación sobre los hechos.
Alberto Fernández quiso adelantarse a esto y se presentó por voluntad propia.El Presidente entiende que no hubo delito en el festejo y se ampara en que la conciliación es una manera de cerrar un expediente judicial que está contemplada en la ley. El pedido debe ser aceptado por la Fiscalía y luego homologado por el juez, que en este caso es Sebastián Casanello.
Luego de que se conociera la decisión, Dalbón publicó un breve mensaje en redes sociales que avala este enfoque: “El Presidente se presenta como un Ciudadano. Donará al Malbrán y sigo siendo su abogado, para causas que sean delito. Fin de la estrategia”.
En un escrito de 36 páginas dirigido a Casanello, Alberto Fernández argumentó por qué lo sucedido, a su entender, no es delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
Asimismo, le solicitó al juez que, de no aceptar esto, homologue un posible acuerdo que el Presidente consiga con el fiscal González: “Para el caso de no hacerse lugar a lo solicitado en el punto anterior, en el supuesto de arribarse a un acuerdo con el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, disponga su homologación y, consecuentemente, acreditada la entrega del ofrecimiento conciliatorio, declare extinta la acción penal que actualmente se ejercita en autos contra quien suscribe esta presentación”.
Entre los argumentos fundamentales del escrito se destaca que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación del DNU que estableció restricciones y la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.
Fernández está convencido de su defensa: “Técnicamente no es un delito, pero ofrece resarcimiento. No hay dolo. Es un delito abstracto. Puede haber una conducta reprochable. La reparación no admite culpa. Es como una conciliación y deberá homologar el juez y si lo hace se extingue la acción penal”, explicaron desde Balcarce 50 para reforzar sus argumentos. Además, resaltan que fue el mismo Gobierno el que presentó las listas por las que se lo acusa y aclararon que Dalbón es un hombre de consulta, no su abogado.
Sin embargo, en la Justicia hay otra interpretación. Cuando el Presidente firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para determinar lo que debía hacerse durante la cuarentena estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Según los registros de ingresos a la Quinta de Olivos que la Casa Militar entregó al fiscal González los visitantes que fueron a la fiesta de cumpleaños entraron entre las 21.30 y las 22 y se retiraron a la 1.45 de la mañana del día siguiente.
Fuente infobae