Hoy inicia el primer día hábil de las restricciones anunciadas por el gobernador Jorge Capitanich mediante un video difundido el viernes a la tarde-noche. Tal como lo decretó Alberto Fernández, Chaco es una de las provincias que se sumó a la Fase 1 y es por eso que algunas medidas son severas para contener el aumento drástico de contagios.
https://www.facebook.com/JMCapitanich/posts/4546196468728509
Ante la confusión que se despertó por mensajes en redes sociales y medios periodísticos por una interpretación errónea del DNU nacional y la adhesión local, comenzó a difundirse falsamente que la restricción inicia a las 18 horas. En realidad, la restricción rige a toda hora y aún más a las 22 horas. En esta nota te contamos por qué.
ACTIVIDADES ESENCIALES
En este anexo del decreto provincial se anuncia qué trabajadores podrán desempeñar sus funciones, pese a las restricciones.
a- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización
b- Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles
c- Fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos
d- Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos
e- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía
f- Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros
g- Fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas
h- Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50 %) por ciento de la capacidad instalada.
i- Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria.
j- Empresas de seguridad y vigilancia
k- Servicios fúnebres y salas velatorias
Al igual que en el decreto nacional, el servicio doméstico no es considerado una actividad esencial en esta etapa de las restricciones.
COMERCIOS “NO ESENCIALES”
Aquellos locales no considerados “esenciales” en el punto anterior sólo podrán mantener abiertas sus puertas bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia de clientes en el mismo.
Se incluyen los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping excepto los patios de comidas en dichos establecimientos que no se encuentran habilitados.
POR QUÉ MOTIVO SE PUEDE CIRCULAR
Cabe destacar que el Gobierno prohibió la circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial. Por lo tanto las actividades físicas o las “mateadas” en parques, no están habilitadas.
Únicamente podrán circular por la vía pública, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial, las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral o profesional en los casos de los servicios declarados esenciales y/o críticos.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad.
El resto de motivos no está contemplado.
HORARIO DE PROHIBICIÓN PARA SALIR DE CASA
El horario es de 22 a 6 horas y la restricción es total. Es decir que no se puede salir por las excepciones mencionadas en el apartado anterior y solo se exceptúa –en este caso- a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.
OBLIGATORIEDAD DEL PASAPORTE COVID
La utilización del “Pasaporte Covid”, consistente en una Declaración Jurada que deberá poseer toda persona que, por cualquier motivo, vía de circulación y medio de transporte transite por el territorio provincial, gestionado de manera on line a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital” o previa descarga de la aplicación en dispositivos móviles.
https://www.facebook.com/watch/?v=3029775580613238
Dicha Declaración Jurada tiene carácter obligatorio y requerirá el suministro de los datos necesarios que permitan identificar al solicitante, la fecha y motivo, entre otros datos particulares.
OTRAS MEDIDAS
Los cultos religiosos, la permanencia en plazas, las clases presenciales y el servicio de pasajeros, son algunas de los puntos suspendidos o no autorizados durante los días de confinamiento.
Habrá hasta 168.000 pesos de multa por circular sin permiso después de la alarma sanitaria.
Fuente: diariotag