A partir del lunes estarán bajo la modalidad de *DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Entre Ríos, Catamarca, Jujuy, La Pampa y San Juan
Algunos departamentos y ciudades de 16 provincias estarán bajo la modalidad de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO): AMBA, Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
La pandemia continúa y su impacto es distinto en cada lugar de nuestro país. En muchas ciudades hay un aumento sostenido de casos lo que provoca que el sistema de salud de esos lugares se encuentre muy exigido ante la necesidad de garantizar los cuidados necesarios a cada persona que lo requiera.
ASPO NO ES “FASE 1”
ASPO: AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO bajo el cual las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas, que abarcan tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales, deportivas recreativas.
Estas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo a estrictos protocolos y control sanitario que hicieron posible su aprobación.
Bajo el ASPO, las actividades pueden ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en las localidades de más de 500.000 habitantes -previo pedido del Gobernador- o por el Gobernador mismo, en los casos de localidades de menos de 500.000 habitantes.
DISPO: DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO cuando las condiciones sanitarias más favorables lo permiten, pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción.
Es obligatorio mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes. Están prohibidas las aglomeraciones.
Estas medidas tienen una vigencia de 14 días a partir de la prórroga del decreto vigente.