Conforme a lo establecido por Ley 26.541, este año se dispone que la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, que se recuerda cada 26 de septiembre, se traslade al día lunes 28 de septiembre.
El Día del Empleado de Comercio dispone que sea un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales, a todos los efectos legales”.
Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, a los empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día, se les deberá liquidar un jornal adicional.
Asimismo, los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
Fuente datachaco