El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 34/2020 de la Inspección General de Justicia en la que se establece la igualdad de genero en los directorios de las sociedades que se vayan inscribiendo a partir de mañana.
En el artículo 1 de la norma que lleva la firma del titular de la IGJ, Ricardo Nissen, se determina que a partir de la entrada en vigencia de esta resolución las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado “deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.
En los fundamentos de la norma toma como referencia leyes y acuerdos internacionales con particular énfasis en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ya que entiende que a través de esa norma podría ser prevenida una “restricción antijurídica y abusiva” y que entiende que eso es lo que habilita a la IGJ a tomar esta decisión.
La medida apunta a romper el “techo de cristal” que suele existir para que las mujeres puedan ascender en las estructuras de las compañías. Sin embargo, en el mundo privado miran con recelo la decisión.
Tanto es así que desde los estudios contables explicaron a Infobae que la medida será “de muy difícil aplicación” y que lo que seguramente lo que se verá en las próximas sociedades “que se repiten los nombres de contadoras y abogadas de los estudios en los directorios de las sociedades”.
Pero, además, podría generar un sobre costo para muchas sociedades que ya se encuentran en proceso de formación y ahora deberán o ampliar el directorio o reformularlo.
“Todo este tipo de regulaciones absurdas llevan a que cada vez el sector privado se aleje de la formalización, y lleva a que muchos proyectos se pierdan ante la burocracia de este tipo de medidas tan alejadas de la realidad actual. La actividad y el empleo están cayendo a valores históricamente bajos por lo que parece inoportuna. Exigen a los privados una paridad de género que el estado no cumple”, explicaron desde un estudio contable.
En el texto de los considerandos toma como ejemplo una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que busca que los directorios de las sociedades que operan en el Mercado de Valores, incorporen un directorio que respete la diversidad de géneros. La norma de la CNV es el “Código de Gobierno Societario” del pasado 14 de junio de 2019 y establece que el directorio deberá contar con “niveles adecuados de independencia y diversidad” para la mejor toma de decisiones.
La Resolución General Nº 797/2019 de la CNV indica que: “El directorio deberá activamente propiciar la conformación de un directorio diverso, teniendo en consideración la diversidad de género, origen geográfico, edad, perfil étnico y experiencia profesional … En cuanto a la diversidad de género, resulta de especial relevancia que la compañía no solo considere la composición del Directorio sino la equidad en la remuneración de sus miembros y también la posibilidad de que mujeres tengan acceso a puestos de liderazgo en el Directorio, tales como la Presidencia del órgano o algunos de sus comités. La transparencia y divulgación en materia de diversidad en el directorio es un elemento importante para los inversores y muestra la profesionalización del órgano”.
La norma de la IGJ establece que podrá haber situaciones en las que no se puede completar con la misma cantidad de hombres y mujeres. En su artículo cuarto señala que ante un pedido expreso, se puede exceptuar de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que lo requiera, “fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”.
El problema será para aquellos que no logran obtener esa excepción y tampoco conformar una situación de igualdad de género. En todos los casos, pero en especial en aquellos que nos los cumpla, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles “examinará oportunamente los reglamentos internos de las asociaciones civiles relativos al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros vinculados a estos, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga”.