Tanto el líder sindical, Jacinto Sampayo, como su hijo Facundo y el secretario adjunto Darío Sardi, serán indagados mediante videoconferencia.
Por medio de la Juez Federal de Primera Instancia Zunilda Niremperger se cita a declaración indagatoria a los imputados Jacinto Amaro Sampayo, Darío Hernán Sardi y Facundo Sampayo, por infracciones al Artículo 149, 205 y 211 del Código Penal, lo cuales tratan sobre “Delitos contra la libertad individual” “Delitos contra la salud pública” e “Intimidación pública”. Fijándose la audiencia para el día 19 de mayo en el transcurso de la mañana. La cual se realizará por Whatsapps o Zoom. Debido a la feria judicial extraordinaria decretada por la CSJN (Corte Suprema de la Justicia de la Nación), en virtud del COVID19, dando notificación por medio de la policía federal
Artículo 149. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere sustraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido. La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años.
Artículo 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
rtículo 211. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años
Artículo 211. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.