El juez de la quiebra, Pablo Tejada, recibió la primera propuesta de un interesado en adquirir la compañía, cuya deuda total asciende a $ 8263,36 millones.
La presentación no identifica quién es el mandante, es decir, el interesado final, ni cumple con el protocolo que el juez de la quiebra, Pablo Tejada, definió días atrás para la llegada de ofertas.
El magistrado pidió que se complemente la información correspondiente. No obstante, ordenó su incorporación al expediente –como “Sobre 1”– y le concedió el carácter de “confidencial”, por lo que la presentación quedó bajo absoluta reserva.
Tejada decretó la quiebra de OCA el 1º de abril. Días atrás, el juez, contra la opinión de la síndico, los interventores de la empresa y los funcionarios responsables de su liquidación, decidió avanzar con la venta de la compañía para cumplir con los plazos del proceso. Para ello, estableció un “protocolo de actuación” para recibir las potenciales ofertas para la adquisición.
El objetivo, afirmó Tejada, es “garantizar la transparencia e igualdad de condiciones” en el proceso de venta y “establecer pautas efectivas, tendientes a fomentar la participación de interesados genuinos”.
“Deben verificarse rasgos de estricta seriedad (…) evitando todo abuso que no sólo la desnaturalice, sino que consuma tiempo ciertamente esencial en este tipo de supuestos”, agregó.
“Es decir, el impropiamente denominado cram-down ha sido incorporado a la ley con otro objetivo que habilitar una alternativa formal para dilatar los plazos y postergar una decisión jurisdiccional. Consiste, entonces, en habilitar un registro destinado a legítimos inversores, con acreditada capacidad para alcanzar el salvataje”, añadió.
“Concierne a los jueces evitar que el sistema sea objeto de abusos y sea usufructuado por personeros de la deudora, que no supo, no pudo o no quiso obtener un acuerdo eficaz y oportuno para evitar la liquidación”, agregó, en otro pasaje.
En consecuencia, entendió en aquel momento que las inscripciones de la cooperativa Los Cedros, Seprit y OCA Logística están “la límite de la transgresión de los principios de lealtad y buena fe hacia el proceso”. Las consideró “inadmisibles” para “justificar la apertura del procedimiento formal del salvataje”.
Fuente: diario26