El Día del Empleado de Comercio se celebrará el lunes 23 de septiembre

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La entidad señaló que si bien ese Día se celebra habitualmente el 26 de septiembre de cada año, “razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23” de este mes.

Esta fecha “en nada afecta la apertura de los comercios, cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”, indicó la CAC, en un comunicado.

Además, explicó que los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la ley vigente, que asimila esta conmemoración a los feriados nacionales.

Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

“Por ello, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal”, puntualizó la CAC.

Fuente: Agencia de Noticias NA