También se obliga a tener datos sobre residencia, nacionalidad, estimado de ingresos, consumos, transacciones realizadas, patrimonio, actividad que realiza el cliente, si es persona jurídica o física y el medio de pago que use.
No estarán alcanzada la emisora de la tarjeta SUBE, ni aquellas empresas que emiten plásticos para fidelizar clientes, que solo se pueden usar dentro de sus propios locales.
Las empresas emisoras son consideradas por la nueva reglamentación como Sujetos Obligados de brindar información.
En lo relacionado con su propia actividad, las compañías deberán hacer evaluaciones de riesgo respecto de los productos que elaboren sobre todo cuando empleen nuevas tecnologías o cuando efectuén cambios en los productos que ya tienen en oferta.
Por otro lado, deberán hacer evaluaciones de riego de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo en relación a los canales de distribución y ventas, como por ejemplo, la operatoria por internet, distribución a través de dispositivos móviles y la operatividad remota, entre otros.
Los obligados también tendrán que tener en cuenta la zona geográfica a los fines de evaluación del riesgo por ejemplo, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y sociodemográficas y las disposiciones y guías que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitan con respecto a dichas jurisdicciones.
Las firmas deberán conservar los documentos de las operaciones realizadas por sus clientes durante un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la operación de manera digital y protegida contra accesos no autorizados.
Asimismo, las empresas deberán hacer un reporte anual sobre el consolidado de las operaciones que hicieron a lo largo del año.
Por otro lado, la medida prevé que el cliente autorice a una empresa emisora de tarjetas a compartir su información con otras empresas obligadas a guardar control sobre lavado de activos o financiamiento el terrorismo, como pueden ser los bancos.
Fuente ambito