La Comisión de Reforma del Código Penal que tuve el honor de presidir fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Nro 103/17. La comisión empezó su trabajo en febrero de 2017 y lo culminó en junio de 2018.
El PEN elevó por primera vez al Congreso de la Nación el nuevo Código Penal el 25 de marzo de este año, sin hacerle ajustes. La Honorable Cámara de Senadores de la Nación, por intermedio de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, citó a la Comisión y al señor Ministro de Justicia para el próximo 4 de junio a las 14, a los fines de comenzar a analizar y debatir en el Parlamento sobre el nuevo Código Penal.
Constituye un paso esencial, para producir un cambio fundacional en la Argentina, de mayor modernidad, con normas claras y que otorguen previsibilidad y seguridad jurídica.
El nuevo Código Penal se presenta como proyecto que propone una modificación integral del código vigente desde el año 1921, devolviéndole identidad, modernizándolo.
La sociedad moderna exige un ordenamiento que proteja sus valores e intereses en el cual se aplique efectivamente la ley penal. Ni mucha pena, ni poca, sino que se cumpla en forma efectiva lo que una sentencia judicial establece.
Se propone el cumplimiento efectivo de la ley penal como premisa, buscando generar una conciencia colectiva de respeto a ley y a los derechos de las personas con la finalidad de consolidar la seguridad jurídica y así poder promover un mayor crecimiento económico y social. Desde ya, complementado este Código Penal, con otras políticas de Estado (Educación, Seguridad Social, Salud, entre otras).
Es un proyecto trascendente para la sociedad actual, no una urgencia coyuntural, ya que lo que busca es poder brindar igualdad y previsibilidad a los argentinos y facilitar su crecimiento social. No sólo porque verán en espejo sus valores, sino porque sistematiza 100 años en los que se dictaron más de 900 leyes penales, en un solo ordenamiento, que pasa de 320 artículos a540 artículos sin alterar su estructura. Esto no quiere decir que simplemente se agregaron todos los delitos como una mera compilación, sino que todas esas normas fueron sistematizadas en un único ordenamiento.
El objetivo es modernizar el nuevo Código Penal. Por ejemplo: delitos genéticos, violencia de género, terrorismo. También ajustar penas e introducir novedades: devolución del dinero mal habido (decomiso). Cumpliendo con la Constitución Nacional, convenciones internacionales, estándar internos (fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, leyes aprobadas por el Congreso Nacional), mirando lo que sucede en otros países, escuchando a la sociedad, a los especialistas, a las víctimas (ONG). En definitiva se trata de un trabajo integral.
Uno de los temas tratados, discutidos y analizados es el de la pornografia infantil.
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Se mejora el tipo penal de «grooming», ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave, con una pena máxima de 5 años de prisión.
Asimismo, se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil (de una persona menor de 18 años), con penas de hasta 6 años de prisión (se destaca que en el código penal actual este delito prevé una escala de 6 meses hasta 4 años de prisión).
Si la pornografia infantil divulgada se refiere a un menor de 13 años, la pena será de 4 a 8 años de prisión. Si además es con ánimo de lucro, el nuevo Código Penal prevé un mínimo que será de 4 años de prisión.
Asimismo, en el nuevo Código Penal se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil (en el Código Penal actual la mera tenencia de pornografia infantil no está penada).
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Capítulo 2
Pornografía infantil y otros ataques
ARTÍCULO 122.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado, a la persona mayor de edad que:
1°) Tomare contacto con una persona menor de TRECE (13) años mediante conversaciones o relatos de contenido sexual.
2°) Le requiera, por cualquier medio y de cualquier modo, a una persona menor de TRECE (13) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
3°) Le proponga, por cualquier medio y de cualquier modo, a una persona menor de TRECE (13) años concertar un encuentro para llevar a cabo actividades sexuales con ella, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
4°) Realizare cualquiera de las acciones previstas en los incisos 1°, 2° y 3° con una persona mayor de TRECE (13) años y menor de DIECISÉIS (16) años, aprovechándose de su inmadurez sexual o si mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
5°) Realizare cualquiera de las acciones previstas en los incisos 1°, 2° y 3° con una persona mayor de DIECISÉIS (16) años y menor de DIECIOCHO (18) años si mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
ARTÍCULO 123.- 1. Se impondrá prisión de TRES (3) a SEIS (6) años, al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de una persona menor de DIECIOCHO (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
La misma pena se impondrá al que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren personas menores de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor actuare con fines de lucro, el mínimo de la pena de prisión se elevará a CUATRO (4) años.
2. Se impondrá prisión de CUATRO (4) meses a UN (1) año, al que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el apartado 1.
Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el apartado 1 con fines inequívocos de distribución o comercialización.
3. Se impondrá prisión de UN (1) mes a TRES (3) años, a la persona mayor de edad que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a personas menores de CATORCE (14) años.
ARTÍCULO 124.- Las escalas penales previstas en el artículo 123 se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo:
1°) Si la víctima fuere menor de 13 años.
2°) Si el material pornográfico representare especial violencia física contra la víctima.
3°) Si el hecho fuere cometido por ascendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
*Mariano Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor en Derecho Penal y Profesor Universitario.
Fuente datachaco