Había sido solicitada por los abogados de ambos imputados en la causa “Lavado II”, pero la magistrada entendió que nada había cambiado respecto a la decisión adoptada en primer lugar, por lo que no había razones para hacer lugar al pedido.
Los representantes legales de la diputada nacional Aída Ayala y el líder sindical Jacinto Sampayo, Olga Mongelós y Ricardo Osuna, habían solicitado se dictara la falta de mérito de sus defendidos en la causa “SAMPAYO JACINTO AMARO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 303” en la que estaban acusados de formar una asociación ilícita para lavar activos.
El pedido se fundaba en los resultados de una pericia contable incorporada a la causa según la cual no se verificaban extracciones o transferencias no justificadas del Sindicato o la Federación a los mencionados involucrados; “no se ha detectado ninguna de las situaciones descriptas” en la causa; “entre la documentación secuestrada y analizada, prima facie, no se habría verificado la existencia de facturas apócrifas emitidas o utilizadas por los sujetos investigados”; “prime facie, no ha permitido determinar el estado de evolución e incremento de los investigados, pero en su caso los ingresos declarados, prime facie, corresponderían a las actividades profesionales, de dirección de empresas, y/o comerciales inscriptas y declaradas en AFIP y/o del trabajo bajo relación de dependencia”.
Para la jueza federal Zunilda Niremperger “se mantienen indemnes los extremos examinados por esta magistratura al efecto de fundar dichos temperamentos”. Y es que, como lo había expresado en un reportaje a Canal 9 de Resistencia, “las conclusiones [del examen pericial] no resultan demasiado contundentes y, por lo tanto, luego de que el fiscal haga su análisis, nosotros debemos hacer uno más profundo para ver si necesitamos algunos elementos más o solicitar alguna aclaración adicional al perito que intervino”.
Niremperger consideró que “no han mutado las valoraciones que motivaron al auto de procesamiento con prisión preventiva por los delitos reprochados oportunamente a Aida Beatriz Máxima Ayala y a Jacinto Amaro Sampayo”, por lo que “se mantienen indemnes los extremos examinados por esta magistratura al efecto de fundar dichos temperamentos”.
Así las cosas, “no corresponde hacer lugar a lo solicitado por los defensores de Aída Beatriz Máxima Ayala y Jacinto Amaro Sampayo”.