La Cámara Federal de Seguridad social resolvió que la pensión no contributiva que cobra una mujer por ser madre de siete menores no impide que el padre de uno de ellos, que tiene la tenencia exclusiva del niño, cobre la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Según fuentes judiciales, la Sala 2 de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia en la demanda iniciada por E.P.L. contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
La ANSeS se había opuesto al reclamo por el beneficio que recibe C.V.O., madre del niño L.J.P.O.
Luego que en 2016 la mujer fue privada por sentencia judicial de su responsabilidad parental, el padre, que quedó a cargo del ejercicio exclusivo de la misma («patria potestad» antes de la reforma del Código Civil), planteó la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09.
El decreto creó el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social, destinado a niños y adolescentes residentes en la República Argentina que no tengan otra asignación familiar y pertenezcan a grupos que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
La ley 24.714 y sus modificatorias aclararon que la AUH es una prestación monetaria no retributiva mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años a su cargo o sin límite de edad de un discapacitado.
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