La justicia del Chaco pronunció una condena pionera a nivel nacional de dos años de prisión efectiva a un hacker que, en diciembre de 2017, robó 500 unidades de la criptomoneda “Ethereum” valuadas, en ese momento, en 434.352,63 dólares.
Fuentes judiciales informaron que así quedó establecido en la sentencia 126/5 de la sala unipersonal Nº 3 de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo de la jueza María Susana Gutiérrez.
Ella recibió la elevación a juicio por parte del fiscal de investigación Nº 13, Lucio Otero, quien efectuó un intenso trabajo junto a la División Delitos Tecnológicos de la Policía del Chaco.
El fraude tuvo lugar entre el 14 y 16 de diciembre del año pasado, cuando Hector Matias Predilailo (36) ingresó indebidamente a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la empresa «Mercury Cash» y, mediante técnicas de manipulación informática, de forma ilegal logró transmitir a su cuenta/usuario los valores antes señalados.
La condena por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad llegó luego de un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad y consensuó la pena junto durante la audiencia celebrada en la Cámara entre los abogados defensores Marco Molero y Gastón Chapo, el fiscal Otero y el querellante particular Diego Gutiérrez. Esta se unificó con una condena previa de Predilailo a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y el género.
El imputado, asistido por sus abogados defensores, ratificó la existencia del hecho y admitió su participación como autor, tal la acusación del fiscal Otero, aceptando tanto el encuadramiento penal propuesto por el Ministerio Público Fiscal, como la calificación solicitada.
Así la condena final fue por defraudación informática en concurso real con violación de secretos y de la privacidad (acceso ilegitimo a un sistema informático) en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género (artículos 173 inciso 16, 55, 153 bis segundo supuesto, 55, 89 en función con el 92 y 80 inciso 1º y 11º todo en función del artículo 45 del Código Penal)
FUNDAMENTOS DE LA JUEZA
La camarista Gutiérrez coincidió con el cuadro fáctico descripto en el requerimiento de elevación a juicio y admitió el convenio entre las partes, en virtud de los elementos probatorios reunidos en el proceso.
En sus fundamentos explicó que el procedimiento implementado por el imputado consistió en que tras advertir la posibilidad de evadir la seguridad del sitio Mercury Cash en el procedimiento de transferencias, previo enmascaramiento de su IP (protocolo de internet), mediante el uso de una VPN (red privada virtual) y al solo efecto de no ser correctamente detectado, decidió y logró (posiblemente a través de un navegador web) introducir un código que le permitió obtener conocimiento del estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para, posteriormente, transferir diversos montos de bienes ajenos para su beneficio personal.
Tal proceso es “desconocido y por lo tanto no autorizado por la empresa ni por sus legítimos usuarios/propietarios de los bienes transferidos; obrando de mala fe y con conciencia de ilicitud y utilizando diversas direcciones de IP ubicadas geográficamente en otros países”.
Además, mediante manipulación informática (posible acceso por medio de un navegador web al código de la página en cuestión), y sin la debida autorización, provocó la transferencia de un activo con contenido apreciable económicamente (NdeR: la moneda virtual) en perjuicio del patrimonio de las víctimas y en su beneficio.
AGRAVANTES Y ATENUANTES
Por otra parte la jueza detallo una serie de circunstancias agravantes y atenuantes que consideró al momento de expedirse.
Entre los agravantes se encuentran:
-La naturaleza del hecho con connotación negativa para la sociedad, utilizando equipamiento tecnológico apropiado y valiéndose de su experto conocimiento informático para el cometido de sus designios ilícitos, lo que determina su personal y menor vulnerabilidad social.
-La extensión del daño patrimonial ocasionado, lucrando con una actividad en la cual los sistemas operativos cuentan con resguardos especiales de seguridad, horadando la confianza pública que tales sistemas ofrecen a los usuarios, en su propio beneficio.
-La ausencia de motivos determinantes e insuperables que lo determinaron a delinquir, adoptando equipamiento especial para el cometido de sus designios.
-La existencia de antecedentes penales condenatorios computables en su contra, esta no será su primer condena.
Y como atenuantes:
– Las condiciones personales, un hombre joven, con estudios universitarios incompletos, quien es comerciante. Con excepcionales conocimientos en sistemas operativos lo que es de esperar lo ayuden a utilizarlos para su supervivencia de manera lícita. Circunstancias de su vida personal que es de esperar que le permitirán readaptarse social y familiarmente ya que es padre de dos hijos menores de edad.
– Su voluntad de someterse a la ley, en este proceso, admitiendo el disvalor que su conducta irregular significó para con la sociedad y las consecuencias personales acarreadas, solicitando al tribunal la implementación de un tratamiento específico para neutralizar la viciosa conducta derivada de su afección al juego, incluyéndose en un programa de tratamiento para la «ludopatía» que padece.
– Su actitud durante la audiencia de «visu»; predispuesta a reflexionar sobre las consecuencias negativas para su vida que el hecho juzgado le ocasionara.
Fuente diario tag