Sin embargo, a través de un comunicado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, defendió el acuerdo al que arribó con el Gobierno Provincial y solicitó el acompañamiento de los trabajadores.
El Superior Tribunal de Justicia comunica que desde inicios de este año ha planteado al Poder Ejecutivo Provincial la necesidad de fijar políticas salariales para todos los integrantes de este Poder del Estado, sin exclusión, que permitan cumplir las metas establecidas y acordadas consistentes en: a) Armonizar los salarios de sus agentes, funcionarios y magistrados en un nivel prefijado en sucesivas reuniones que se ha dado a llamar “Media Nacional de los Poderes Judiciales Provinciales”, de modo de llegar al objetivo final y constitucional de; b) equiparar los sueldos de la Justicia de la Provincia del Chaco con la Justicia Federal.
Sobre dichos principios rectores, se ha obtenido el reconocimiento de parte del poder administrador de los fondos públicos, en programar una política salarial para el universo del Poder Judicial, en el entendimiento, no solo de su real y efectivo retraso respecto a las metas planteadas, sino en cuanto a la tarea desarrollada por sus miembros, que ubican a la Justicia Provincial en pionera en aplicación de procedimientos y recursos para atender la demanda social. En esa política se busca diferenciar al Poder Judicial de los restantes Poderes y encauzar sus mejoras remunerativas en conceptos que sean utilizables a futuro de acuerdo a las particularidades de cada sector.
En ese contexto, se han logrado dos medidas que hemos entendido superadoras: el dictado de los Decretos 492/2018 y 556/18 que permiten y determinan la obligatoriedad desde el poder administrador de iniciar finalmente con dicha política salarial diferenciada.
En cuanto a magistrados y funcionarios, se optó por modificar una ley existente desde el 06/04/2011 (ley 6764, hoy ley 1914-F) que distinguía desde su dictado un porcentaje incrementado en el concepto título universitario para los actores específicamente involucrados, en tanto el legislador en su fundamentación original aceptó la necesidad de reconocer un doble requisito para sus beneficiarios: ostentar el título de grado para poder acceder al cargo y su limitación total y absoluta de ejercerlo, con dedicación exclusiva y excluyente. En tal entendimiento, la ley de referencia sólo estaba dictada para el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral, como sigue en la actualidad, lo que implica una confirmación de sus fundamentos.
Respecto al resto de los integrantes del Poder Judicial, se admitió por primera vez, que los mismos debe distinguírselos en su función y tarea, la que no resulta asimilable al resto de la administración pública, en tanto poseen una incompatibilidad propia constitucional, legal y reglamentaria que les impide el desarrollo de cualquier actividad (no solo profesional) y que deviene necesario reconocer. De allí el nacimiento del concepto Bonificación por Incompatibilidad, el que tiene como fundamento primario confirmar lo alegado desde sus inicios: el personal debe ser reconocido e incentivado en tanto su prestación de servicios e integración a este Poder del Estado, los obliga a renunciar a toda otra labor, impedimento constitucional que finalmente fue receptado.
Esto no significa incurrir en un desconocimiento de la ley denominada de enganche, porque tanto la bonificación por título que se ha incrementado en su porcentaje, como la de incompatibilidad que se ha incorporado como una novedad con porcentajes que se liquidan y calculan sobre las mismas bases, es decir sueldo básico y compensación jerárquica de cada categoría, los que surgen de aplicar los coeficientes establecidos por la ley 468-F (antes ley 2895) sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo de juez del STJ.
Por lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia insta a sus integrantes a participar desde todos los sectores en este logro inicial que estimamos redundará en el cumplimiento del objetivo final previamente referenciado, el que de ningún modo revierte la Ley de Porcentualidad (ley 2895, hoy 468-F) que se mantiene y adquiere plena vigencia.
Diario21.-