Un fallo de primera instancia de la justicia chaqueña determinó que una concesionaria de peajes deberá indemnizar a una pareja que se desplazaba en su vehículo por la Ruta Nacional Nº 16 cuando, a tres kilómetros del peaje de la localidad de Makallé, un caballo se cruzó en la cinta asfáltica provocando la colisión y la destrucción de una parte importante del automóvil. Así lo determinó el titular del Juzgado Civil Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, al hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios condenando a la empresa Caminos del Paraná a abonar 63 mil pesos más intereses a los damnificados.
La sentencia, que difunde CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el pasado 21 de marzo y se basa en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) vigente a partir del 1 de agosto de 2015. El magistrado hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por un monto de 23 mil pesos y por daño moral (20 mil pesos para cada uno de los tripulantes del vehículo), al entender, que la empresa Caminos del Paraná SA violó el deber de seguridad consagrado en el artículo 5 de la ley Nº 24.240 (de Defensa del Consumidor) y en el artículo 42 de la Constitución Nacional. En este caso particular, el juez consideró que se trata de una relación jurídica de consumo regulada justamente por la ley 24.240.
El hecho
El hecho tuvo lugar el 13 de julio de 2013, alrededor de las 24 horas, a casi tres kilómetros de la localidad de Makallé, donde se encuentra uno de los peajes de la concesionaria Caminos del Paraná SA en territorio chaqueño. Dos personas circulaban a bordo de su automóvil Toyota Corolla, color negro, cuando se les atravesó un caballo al galope que salió de la oscuridad, produciéndose el impacto directo del animal en el vehículo.
Fuente Chacodiaxdia