La instrucción sumarial tuvo por acreditado que el agente agredió con un golpe de puño en el rostro a una compañera de trabajo con la que mantenía una relación sentimental.
Si bien el hecho ocurrió en el ámbito privado, trascendió al ámbito laboral, porque el episodio fue conocido por los integrantes de la dependencia judicial y repercutió en la relación y trato laboral que mediaba en la pareja.
El hombre estaba además procesado en dos causas. Una de ellas por ser considerado, prima facie, autor del delito de desobediencia a una orden judicial, en la modalidad delito continuado, en una causa de violencia familiar; y otra también por ser considerado prima facie autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y lesiones leves dolosas doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente con la víctima y por ser cometida contra una mujer mediando violencia de género.
Con anterioridad el agente había recibido sanciones disciplinarias por desobediencia a órdenes de sus superiores, por lo que entendieron no correspondía aplicarle una nueva sanción administrativa.
Los Ministros consideraron que la conducta del agente judicial en su vida privada trascendió a la función o empleo, provocando un debilitamiento de su autoridad moral.
“Es decir, es necesario que exista una incompatibilidad moral entre la conducta privada del agente y el desempeño de la función, de modo que aquella produzca un menoscabo del prestigio o imagen pública del Magistrado, Funcionario o Empleado y, por ende, de la administración que integra” sostuvieron.
Además los delitos por los que estaba procesado el agente -si bien no guardan relación directa con su desempeño laboral- sí inciden negativamente en las virtudes públicas que son exigidas por la comunidad a quien ocupa un cargo en la Administración de Justicia.
“(…) la integridad de la conducta del agente judicial, aun aquella que se da fuera del estricto ámbito de la actividad laboral, contribuye a forjar la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial. Por lo tanto, el Juez, Funcionario o Empleado no debe comportarse de una manera que un observador razonable e imparcial considere gravemente atentatoria contra los valores y principios predominantes en la sociedad en la que presta su función, pues ello generaría el descrédito no solo personal, sino también de la organización que integra”.
Se señaló en la Instrucción Sumarial -criterio que el Tribunal compartió- que lo alegado por el sumariado y su defensa no resultaron suficientes para desvirtuar la existencia de los hechos atribuidos.
La decisión de los integrantes del STJ de extinguir el vínculo de empleo público fue tomada sin perjuicio de transformar dicha sanción en exoneración para el caso de que se dictara sentencia condenatoria en sede penal.
Fuente diario norte