{"id":9863,"date":"2018-03-01T13:20:06","date_gmt":"2018-03-01T13:20:06","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=9863"},"modified":"2018-03-01T13:20:06","modified_gmt":"2018-03-01T13:20:06","slug":"por-violencia-de-genero-empleado-judicial-perdio-su-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2018\/03\/01\/por-violencia-de-genero-empleado-judicial-perdio-su-trabajo\/","title":{"rendered":"Por violencia de g\u00e9nero empleado judicial perdi\u00f3 su trabajo"},"content":{"rendered":"

La instrucci\u00f3n sumarial tuvo por acreditado que el agente agredi\u00f3 con un golpe de pu\u00f1o en el rostro a una compa\u00f1era de trabajo con la que manten\u00eda una relaci\u00f3n sentimental.<\/p>\n

Si bien el hecho ocurri\u00f3 en el \u00e1mbito privado, trascendi\u00f3 al \u00e1mbito laboral, porque el episodio fue conocido por los integrantes de la dependencia judicial y repercuti\u00f3 en la relaci\u00f3n y trato laboral que mediaba en la pareja.<\/p>\n

El hombre estaba adem\u00e1s procesado en dos causas. Una de ellas por ser considerado, prima facie, autor del delito de desobediencia a una orden judicial, en la modalidad delito continuado, en una causa de violencia familiar; y otra tambi\u00e9n por ser considerado prima facie autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y lesiones leves dolosas doblemente agravadas por la relaci\u00f3n de pareja preexistente con la v\u00edctima y por ser cometida contra una mujer mediando violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n

Con anterioridad el agente hab\u00eda recibido sanciones disciplinarias por desobediencia a \u00f3rdenes de sus superiores, por lo que entendieron no correspond\u00eda aplicarle una nueva sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n

Los Ministros consideraron que la conducta del agente judicial en su vida privada trascendi\u00f3 a la funci\u00f3n o empleo, provocando un debilitamiento de su autoridad moral.<\/p>\n

\u201cEs decir, es necesario que exista una incompatibilidad moral entre la conducta privada del agente y el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, de modo que aquella produzca un menoscabo del prestigio o imagen p\u00fablica del Magistrado, Funcionario o Empleado y, por ende, de la administraci\u00f3n que integra\u201d sostuvieron.<\/p>\n

Adem\u00e1s los delitos por los que estaba procesado el agente -si bien no guardan relaci\u00f3n directa con su desempe\u00f1o laboral- s\u00ed inciden negativamente en las virtudes p\u00fablicas que son exigidas por la comunidad a quien ocupa un cargo en la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n

\u201c(…) la integridad de la conducta del agente judicial, aun aquella que se da fuera del estricto \u00e1mbito de la actividad laboral, contribuye a forjar la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial. Por lo tanto, el Juez, Funcionario o Empleado no debe comportarse de una manera que un observador razonable e imparcial considere gravemente atentatoria contra los valores y principios predominantes en la sociedad en la que presta su funci\u00f3n, pues ello generar\u00eda el descr\u00e9dito no solo personal, sino tambi\u00e9n de la organizaci\u00f3n que integra\u201d.<\/p>\n

Se se\u00f1al\u00f3 en la Instrucci\u00f3n Sumarial -criterio que el Tribunal comparti\u00f3- que lo alegado por el sumariado y su defensa no resultaron suficientes para desvirtuar la existencia de los hechos atribuidos.<\/p>\n

La decisi\u00f3n de los integrantes del STJ de extinguir el v\u00ednculo de empleo p\u00fablico fue tomada sin perjuicio de transformar dicha sanci\u00f3n en exoneraci\u00f3n para el caso de que se dictara sentencia condenatoria en sede penal.<\/p>\n

Fuente diario norte<\/p>\n

\n\t\t\t
\n\t\t\t <\/div><\/div>\n\t\t