{"id":9773,"date":"2018-02-27T19:59:20","date_gmt":"2018-02-27T19:59:20","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=9773"},"modified":"2018-02-27T20:10:24","modified_gmt":"2018-02-27T20:10:24","slug":"escandalo-falsifican-firmas-para-desplazar-a-nadia-amud-de-su-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2018\/02\/27\/escandalo-falsifican-firmas-para-desplazar-a-nadia-amud-de-su-cargo\/","title":{"rendered":"Esc\u00e1ndalo: Falsifican firmas para desplazar a Nadia Amud de su cargo"},"content":{"rendered":"

La diputada Nadia Garc\u00eda Amud, plante\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Diputados, presidida por el Diputado Bergia, dos cuestiones de Previo y Especial Pronunciamiento:
\nPlante\u00f3 que era imprescindible ante de poder seguir adelante con las acusaciones en su contra, que se verificaran las identidades de las supuestas personas f\u00edsicas y la representaci\u00f3n jur\u00eddica de las supuestas Personas Jur\u00eddicas que hab\u00edan presentado denuncias en su contra, ya que las firmas no hab\u00edan sido certificadas por autoridad competente alguna y las ONG adem\u00e1s, no hab\u00edan presentado Actas de Asambleas o de Directorio que acreditaran su representaci\u00f3n, denunciando que de averiguaciones practicadas muchas de ellas estaban con faltas graves de legitimaci\u00f3n, pregunt\u00e1ndole a sus pares quien se har\u00eda cargo de los da\u00f1os y perjuicios y agravio moral cuando los supuestos firmantes de las denuncias negaran las mismas.<\/p>\n

El segundo planteo realizado por la Dip. Nadia Garc\u00eda Amud, fue con relaci\u00f3n a la acusaci\u00f3n de la Fiscal de Investigaciones Administrativas, alegando con fundamentos concretos que dicho dictamen era Nulo de Nulidad Absoluta, por adolecer de Vicios Procesales y de derecho Sustancial.
\nlos vicios procesales: siendo un dictamen que juzg\u00f3 su supuesta conducta particular en una fiesta del carnaval correntino, debi\u00f3 permitirle el derecho de defensa y el ofrecimiento de pruebas de descargo; y segundo obr\u00f3 con arbitrariedad, al fundar el dictamen en Pruebas Inidoneas, como ser un recorte del diario Clarin y en los trascendidos de las Redes Sociales. Dijo vehementemente a manera de ejemplo la Dip. Garc\u00eda Amud:\u201d Evidentemente con tal fundamentaci\u00f3n de los hechos y del derecho, \u201cprima facie\u201d, no solo se ha cometido una arbitrariedad manifiesta, ya que se ha procedido a dictar una resoluci\u00f3n contrariando los principios b\u00e1sicos del procedimiento administrativo, fundando la resoluci\u00f3n sobre pruebas manifiestamente inid\u00f3neas.
\nLo que hizo la se\u00f1ora Fiscal, se ejemplifica de la siguiente manera: Imag\u00ednese que un Fiscal de Investigaciones Penales, lea en el Diario Clar\u00edn, que en el caso de la periodista P\u00e9rez Volpin, el mencionado matutino, inform\u00f3 que la causa del deceso de la mencionada periodista, se debi\u00f3 seg\u00fan pericias a la mala praxis del endoscopista y el Fiscal Penal, entonces procede sin llamarlo a declaraci\u00f3n de imputado al endoscopista, sin darle la oportunidad de ofrecer pruebas y sin incorporar pruebas fehacientes como ser\u00eda requerir la pericia, etc., a dictar resoluci\u00f3n acus\u00e1ndolo y elevando la causa a juicio. Eso hizo conmigo al elevar la acusaci\u00f3n a Uds. .-
\nTambi\u00e9n explic\u00f3 que la Fiscal Administrativa se excedi\u00f3 desde el derecho de fondo, puesto que la ley de \u00c9tica y Transparencia juzga la conducta del \u201cfuncionario en la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d NO, la conducta privada de los funcionarios y menos fuera de la Pcia. del Chaco. Todo lo cual a primera vista podr\u00eda encuadrar la figura de la se\u00f1ora Fiscal de Investigaciones Administrativa en el delito de Abuso de Autoridad, ya que \u201cel funcionario publico\u201d que dictare resoluciones contrarias a las Constituciones Nacional (art.18) y Provincial (art.11 y 105 en este caso), y ley Provincial (en este caso ley 1341 y Cod. Prop. Adm.), disponiendo arbitrariamente sobre una cuesti\u00f3n ajena a la competencia del funcionario, podr\u00eda \u201cprima facie\u201d encuadrar la conducta en el art. 248 del C\u00f3digo Penal.
\nPor \u00faltimo agreg\u00f3, como declar\u00f3 en medios period\u00edsticos el Diputado Bergia, la conducta privada de los legisladores nunca fue reglamentada, siendo competencia de la honorable C\u00e1mara de Diputados alg\u00fan d\u00eda reglamentarla, por lo que mal puede tratar de arrogarse esa potestad la Fiscal de Investigaciones Administrativa bas\u00e1ndose en una ley de \u00c9tica P\u00fablica, que no le da tal competencia para la conductas privadas de los funcionarios, menos de un legislador.<\/p>\n

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