{"id":70632,"date":"2024-01-22T20:49:49","date_gmt":"2024-01-22T23:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/?p=70632"},"modified":"2024-01-22T20:50:11","modified_gmt":"2024-01-22T23:50:11","slug":"empleados-de-insssep-iniciaron-un-paro-por-72-horas-y-hay-malestar-de-afiliados-por-la-insuficiente-atencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2024\/01\/22\/empleados-de-insssep-iniciaron-un-paro-por-72-horas-y-hay-malestar-de-afiliados-por-la-insuficiente-atencion\/","title":{"rendered":"Empleados de INSSSEP iniciaron un paro por 72 horas y hay malestar de afiliados por la insuficiente atenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
Trabajadores de INSSSEP resolvieron en las \u00faltimas horas un paro por 72 horas para reclamar la renovaci\u00f3n de m\u00e1s de 120 contratos que vencieron a fines del a\u00f1o pasado y que no fueron renovados.<\/strong><\/h5>\n

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Pese a que desde la Asociaci\u00f3n Gremial del Personal prometieron la atenci\u00f3n de emergencias, afiliados cuestionan los problemas para ser atendidos.<\/p>\n

De esta manera se retom\u00f3 con la medida de fuerza que hab\u00eda sido suspendida por la conciliaci\u00f3n obligatoria oportunamente dictada.<\/p>\n

Desde la AGPIPS aseguran que los trabajadores fueron \u00abexpulsados al desempleo en el nombre de una austeridad que no se condice con el pago de $ 900.000 a personas jubiladas que vienen al INSSSEP,<\/strong>\u00a0tra\u00eddas por la Presidencia, como parte de un staff tan oneroso como innecesario\u00bb.<\/p>\n

Cabe destacar que recientemente la Justicia consider\u00f3 v\u00e1lidas, constitucionales y legales las decisiones del directorio de INSSSEP, desestimando el amparo presentado por la Asociaci\u00f3n Gremial del Personal del Instituto de Seguridad Social Seguros y Pr\u00e9stamos (AGPIPS).<\/p>\n

La asociaci\u00f3n solicitaba la declaraci\u00f3n de ilegalidad de una resoluci\u00f3n que suspendi\u00f3 temporalmente ciertos actos administrativos. Los mandatarios judiciales de la Provincia del Chaco argumentaron que el amparo era improcedente, ya que no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos y exist\u00edan otras v\u00edas legales adecuadas para proteger los derechos alegados.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se\u00f1alaron que la urgencia alegada no justificaba la utilizaci\u00f3n del amparo, ya que exist\u00edan procedimientos ordinarios. La justicia subray\u00f3 la necesidad de analizar detenidamente cada situaci\u00f3n espec\u00edfica, destacando que el caso requer\u00eda un debate extenso y pruebas para comprenderlo completamente.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que no pod\u00edan determinar si las cancelaciones de contratos se deb\u00edan a un acto administrativo ilegal o simplemente a la decisi\u00f3n de no renovarlos, y que no estaba demostrado que los nuevos contratados fueran miembros del sindicato que present\u00f3 la acci\u00f3n, excluy\u00e9ndolos de la protecci\u00f3n gremial invocada<\/p>\n

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