{"id":69312,"date":"2023-05-30T11:10:02","date_gmt":"2023-05-30T14:10:02","guid":{"rendered":"https:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=69312"},"modified":"2023-05-30T11:10:02","modified_gmt":"2023-05-30T14:10:02","slug":"aumentos-para-empleo-domestico-como-quedan-los-salarios-con-el-nuevo-tramo-del-incremento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2023\/05\/30\/aumentos-para-empleo-domestico-como-quedan-los-salarios-con-el-nuevo-tramo-del-incremento\/","title":{"rendered":"Aumentos para empleo dom\u00e9stico: c\u00f3mo quedan los salarios con el nuevo tramo del incremento"},"content":{"rendered":"

A comienzos de junio se pagar\u00e1 el salario de mayo con un aumento del 7%, de acuerdo al segundo incremento acordado para el personal del sector<\/h2>\n

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El pr\u00f3ximo mes de junio rige el \u00faltimo tramo del acuerdo paritario para los empleadas de casas particulares. A comienzo de este a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableci\u00f3 tres aumentos no acumulativos -con base en los salarios de marzo de 2023- para las trabajadoras del sector.<\/p>\n

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Los aumentos acordados fueron de 14% en abril,\u00a07% en mayo \u2013que se paga el pr\u00f3ximo mes de junio\u2013<\/b>\u00a0y 6% en junio. Y se calculan sobre la base de los salarios de marzo de 2023. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 una revisi\u00f3n para evaluar el impacto de la inflaci\u00f3n en la remuneraci\u00f3n que reciben las empleadas dom\u00e9sticas y que tendr\u00e1 lugar el pr\u00f3ximo 25 de julio.<\/p>\n

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La escala salarial que rige desde mayo, y que se pagar\u00e1 el pr\u00f3ximo mes es la siguiente de acuerdo a cada categor\u00eda:<\/p>\n

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\u2013\u00a0Supervisora<\/b>: $893 la hora con retiro; $978 la hora sin retiro; $111.440 por mes con retiro; $124.131,5 por mes sin retiro.<\/p>\n

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\u2013\u00a0Personal para tareas espec\u00edficas<\/b>: $845,5 la hora con retiro; $927 la hora sin retiro; $103.534 por mes con retiro; $115.251 por mes sin retiro.<\/p>\n

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\u2013\u00a0Caseros<\/b>: $798 la hora y $101.014 el monto mensual.<\/p>\n

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\u2013\u00a0Cuidado de personas<\/b>: $798 la hora con retiro; $893 la hora sin retiro; $101.014 por mes con retiro; $112.569,5 por mes sin retiro.<\/p>\n

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\u2013\u00a0Personal para tareas generales<\/b>: $740 la hora con retiro; $798 la hora sin retiro; $90.841 por mes con retiro; $101.014 por mes sin retiro.<\/p>\n

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Se aplica un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios m\u00ednimos establecidos para cada una de las categor\u00edas para el personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, R\u00edo Negro, Chubut, Neuqu\u00e9n, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n

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El pago de las remuneraciones del personal de casas particulares debe realizarse en d\u00edas h\u00e1biles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestaci\u00f3n de servicios.\u00a0Para el personal mensualizado, el pago se debe hacer dentro del cuarto d\u00eda h\u00e1bil del vencimiento de cada mes calendario<\/b>. Para el personal remunerado por hora, el pago se debe hacer al finalizar cada jornada o cada semana seg\u00fan fuera convenido.<\/p>\n

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Al personal que prestare servicios en horas extras se le debe abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de d\u00edas comunes. Y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en d\u00edas s\u00e1bados despu\u00e9s de las trece horas, en d\u00edas domingo y feriados.<\/p>\n

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Antig\u00fcedad<\/h2>\n

Se deber\u00e1 abonar un adicional del 1% por a\u00f1o en los salarios mensuales, indistintamente de la categor\u00eda o tipo de relaci\u00f3n laboral de la que se trate. El c\u00e1lculo se realiza considerando un 1% por cada a\u00f1o trabajado, que deber\u00e1 agregarse en cada recibo mensual. La antig\u00fcedad se considera desde el 1\u00b0 de septiembre de 2020, es decir, tomando como un a\u00f1o completo al 1\u00b0 de septiembre de 2021.<\/p>\n

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Por otro lado, en julio, tal como sucede para el resto de los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, los empleadores deber\u00e1n pagar al personal de casas particulares el aguinaldo o el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) del a\u00f1o. Este pago es equivalente al 50% de la mayor remuneraci\u00f3n\u00a0<\/b>mensual abonada en el semestre (de enero a junio).<\/p>\n

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En el caso de las empleadas de casas particulares, el aguinaldo se abona a la finalizaci\u00f3n de los semestres de junio y diciembre. Si la prestaci\u00f3n de servicios es inferior a los seis meses, deber\u00e1 liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados (Ley de Contrato de Trabajo). Por ejemplo: si solo trabaj\u00f3 cuatro de los \u00faltimos seis meses, corresponder\u00e1 abonarle como aguinaldo el 66,67% (4 meses \/ 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los \u00faltimos cuatro meses.<\/p>\n

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